PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2009
198° y 148°
RESOLUCIÓN N° 138-09 CAUSA N° 5E-009-07
Visto el INFORME TECNICO Psico Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado de LIBERTAD CONDICIONAL, por el penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nª V-12.212.922, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, hijo de Gastón Gutiérrez y de Vicenta Fernández, residenciado en avenida 19B N° 89B-139, sector Primero de Mayo, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro. Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó en fecha 08-12-2.006, al penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana Maira González y Rodolfo Paz.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de Progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, del cómputo de pena con redención inserto en actas, elaborado por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 02-02-2.009, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas al folio (126) de la causa, consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Consta Record Conductual, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, la cual refiere que el penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, nunca ha sido sancionado.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Evolutivo de fecha 25-02-2.009, elaborado por el equipo del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, es Apto para que le sea acordada la medida solicitada, quien presenta un adecuado apoyo familiar, demuestra buena disposición para recuperar las faltas cometidas, y cumple responsablemente con sus labores de trabajo.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes obligaciones:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares cerca de donde reside la victima y donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
e. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Pruebas cada Treinta (30) días.
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
g. Mantener estabilidad laboral.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado, MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nª V-12.212.922, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, hijo de Gastón Gutiérrez y de Vicenta Fernández, residenciado en avenida 19B N° 89B-139, sector Primero de Mayo, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 138-09, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 1149, a la Cárcel de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la decisión bajo el N° 1150 y boleta de notificación del penado, con oficio 1151.
LA SECRETARIA
MSC/neida.
Causa 5E-009-07
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