REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE FEBRERO DE 2009
Años: 198° y 149°
RESOLUCIÓN N 124-09.- CAUSA N 5E-004-05.-
Vista la solicitud interpuesta por el penado de autos PETER ALEXANDER FERNANDEZ ANDRADES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.098.903, a quien este Tribunal en fecha 14-11-2007, le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante la cual solicita al Tribunal en virtud del incumplimiento por parte del mismo, del Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, tanto ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como por ante este Tribunal, por cuanto el mismo desconocía que debía cumplir con esta obligación, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Solicita el penado de autos la posibilidad de que se le extienda el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al momento de otorgársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón del incumplimiento por parte del mismo de esta obligación, tanto de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como por el Tribunal, en virtud de que desconocía sobre el cumplimiento de esta obligación.
SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Corre inserto a los folios de la presente Causa, comunicación N°. 542-09, de fecha 06-02-2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan a este Tribunal que el penado PETER ALEXANDER FERNANDEZ ANDRADES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.098.903, no ha iniciado ante ese Despacho el Régimen de Presentaciones.
Igualmente consta en actas boletas de notificación libradas al penado en cuestión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y manifieste las razones por las cuales no ha cumplido con esta obligación impuesta. Apreciándose la comparecencia del mismo ante el Juzgado y alegando entre otras cosas que desconocía que tenía que cumplir con esta obligación, verificándose en actas que el mismo nunca había sido notificado.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia, Mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2007, mediante Resolución N° 747-09, al momento del otorgamiento del Beneficio en cuestión, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de presentaciones tanto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como el tribunal, de DOS (02) AÑOS, y en virtud de que no se ha presentado ningún día, se Extiende el lapso el cual comenzará a partir de la presente facha, es decir, 19-02-2009, hasta el día 19-02-2011, se fundamenta el mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, consono con lo señalado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 272 que Garantiza la Rehabilitación del interno e interna dentro de la Institución del Régimen Abierto con preferencia a las Medidas de naturaleza reclusorias. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a favor del penado PETER ALEXANDER FERNANDEZ ANDRADES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.098.503, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, soltero, bachiller, hijo de Pedro Fernández y Trinidad Andrade, y residenciado en el Sector La Misión (Sabaneta Larga), calle 101A, N° 20-140, diagonal al Colegio Laura Vizcuña, Maracaibo del Estado Zulia, debiendo comenzar de nuevo a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 14-11-2007, por el lapso de Dos Años, el cual comenzará a partir el día 19-02-2009, hasta el día 19-02-2011, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 124-09, y se libro ofició bajo los N° 1019-09 y 1020-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ,
MSC/er.-
Causa N° 5E-004-05.-
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