REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°


RESOLUCIÓN N° 119-09 CAUSA N° 5E-400-09.-

Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 13-01-2.009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.545.394, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, hijo de Freddy Ramón Huerta y Trina Pulgar, y JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.290.977, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, casado, chofer, hijo de Euclides José Jiménez y de Ideliza de Jiménez Aponte, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado, DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.545.394, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de YESENIA PAZ, GABRIEL VILLALOBOS, MAIDEN BRACHO, VICTOR ZABALA, MINI-MERCADO CAFÉ LA ABUELA, Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal observa que el penado, DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.545.394, fue detenido en fecha 29-02-2.008, por lo que hasta la fecha: 16-01-2.009, lleva detenido ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS.

Asimismo, el penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, cumple la pena principal el día 01-03-2017.

Cumplirá la mitad ½ de la pena el día 29-08-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-05-2010.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-02-2011.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-02-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-11-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 18-12-2018. Y así se Decide.
SEGUNDO

Con respecto al penado JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.290.977, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de YESENIA PAZ, GABRIEL VILLALOBOS, MAIDEN BRACHO, VICTOR ZABALA, MINI-MERCADO CAFÉ LA ABUELA, Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado, JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE fue detenido en fecha 29-02-2.008, por lo que hasta la fecha: 16-01-2.009, lleva detenido ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS.

Asimismo, el penado JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE cumple la pena principal el día 28-02-2012.

Cumplirá la mitad ½ de la pena el día 27-02-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-02-2009.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-06-2009.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 16-12-2012. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionados con los penados, DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 14.545.394, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, hijo de Freddy Ramón Huerta y Trina Pulgar, y JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.290.977, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, casado, chofer, hijo de Euclides José Jiménez y de Ideliza de Jiménez Aponte, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día 25-01-09, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlos los cómputos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 119-09, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas. EL SECRETARIO



MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-400-09