REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
Años: 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 118-09 CAUSA N° 5E-169-00


Visto el oficio N° 555-09, de fecha 06-02-09, emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan que el penado ANTONIO JOSE FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 11.389.745, a quien este Tribunal en fecha 08-06-2006, le otorgó la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL se presentó ante ese Despacho hasta el día 28-05-2008, incumpliendo con las condiciones impuestas, pues sus presentaciones son hasta el día 06-12-2010, y por cuanto este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la penas impuestas, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Se evidencia de los folios del 165 y 169 de la presente Causa, Sentencia de fecha 10-03-2000, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado ANTONIO JOSE FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 11.389.745, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó Elizabeth Bermudez.

Del mismo modo, consta inserta a los folios (441 decisión No. 307-06, de fecha: 08-06-2006, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANTONIO JOSE FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 11.389.745.
SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
_______________________________________________________________
Esta Juzgadora considera procedente la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, del penado: ATILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.764.405, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y por el Delegado de Prueba, y en consecuencia se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSE FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 11.389.745, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANTONIO JOSE FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 11.389.745, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 48 años de edad, soltero, casado, pescador, hijo de Antonio José Flores y de María Ballesteros, residenciado en la calle 4 N° 22-24, sector El Topito, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, concedido en fecha 08-06-2006, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 118-09; se ofició bajo los números DEL se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA
MSC/Neida.-
CAUSA N ° 5E-1690-00