REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


Resolución N° 116-09.- Causa N° 5E-355-00.-

Revisada y analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia del estudio de las mismas que el penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, titular de la cedula de identidad N° 15.973.706, quien fue condenado en fecha 24-05-2000, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de RAMON HERNÁNDEZ, quien goza actualmente del Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado para decidir, resuelve:

I
En fecha 24-05-2000, el penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, titular de la cedula de identidad N° 15.973.706, fue condenado por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de RAMÓN HERNÁNDEZ, mas las accesorias de ley, contempladas en los artículo 13 y 14 del Código Penal Venezolano; ordenándose su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
II
En fecha 16-08-2000, se recibió por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial la presente causa, seguida en contra del penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, titular de la cedula de identidad N° 15.973.706, y en fecha 16-10-2000, según resolución 512-00, se procedió a Ejecutar la sentencia dictada en su contra y se realizó computo de pena.

III

En fecha 05-04-2005, este Tribunal otorgó al penado de autos el Beneficio de Libertad Condicional.

En fecha 07-01-2009, se recibió por ante este Despacho comunicación signada bajo el N° 5443, suscrito por la Soc. IRMA VERGES, Delegado De Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este tribunal que el penado en cuestión dejó de presentarse ante ese despacho, sin causa justificada, culminando el régimen de prueba Insatisfactorio, observándose igualmente que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado Quinto de Ejecución. Es por lo que se acuerda Revocar el Beneficio de Libertad Condicional, que fuera otorgado al penado en cuestión y Librar Orden de Aprehensión en contra del referido penado; en consecuencia se Acuerda Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, al Comandante Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Municipal de Maracaibo, y a la Oficina de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle lo conducente. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Ofíciese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA