REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


Resolución N° 115-09.- Causa N° 5E-278-08.-

Revisada y analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia del estudio de las mismas que el penado KENNEDY JOSÉ CUJÍA ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.647.180, quien fue condenado en fecha 02-06-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de Alexander Fernández, quien se encuentra actualmente en libertad en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Juzgado en mención, y en razón que en actas de la presente causa cursa Informe Técnico, correspondiente al penado de autos, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, observándose del mismo quien arroja un Pronostico Desfavorable, por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, a tales fines hace los siguientes señalamientos:
I
En fecha 26-05-1998, el penado KENNEDY JOSÉ CUJÍA ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.647.180, fue condenado en fecha 02-06-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de Alexander Fernández, mas las accesorias de ley, contempladas en los artículo 13 y 14 del Código Penal Venezolano; ordenándose su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
II
En fecha 13-06-2008, se recibió por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial la presente causa, seguida en contra del penado KENNEDY JOSÉ CUJÍA ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.647.180, y en fecha 17-06-2008, según resolución 670-08, se procedió a Ejecutar la sentencia dictada en su contra y se realizó computo de pena.
III
En fecha 13-02-2008, se recibió ante este Tribunal Informe Técnico con Pronostico Desfavorable, correspondiente al penado de autos, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es por lo que se Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra del referido penado; en consecuencia se Acuerda Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, al Comandante Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Municipal de Maracaibo, y a la Oficina de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), y a la Intendencia Municipal de Machiques de Perija, del Estado Zulia, a los fines de remitirle lo conducente. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Ofíciese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 115-09, y se ofició bajo los Nº. 932-09 al 939-09 y 940, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ




MSC/Elizabeth.-
CAUSA N ° 5E-278-08.-