REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
Resolución N° 117-09.- Causa N° 5E-253-99.-
Revisada y analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia del estudio de las mismas que el penado HERNAN JOSÉ ARAUJO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.857.887, quien fue condenado en fecha 26-05-1998, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, siendo modificada la pena por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, quedando la pena impuesta a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de GERALDO BARRIOS, quien goza actualmente del Beneficio de Confinamiento, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, a tales fines hace los siguientes señalamientos:
I
En fecha 26-05-1998, el penado HERNAN JOSÉ ARAUJO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.857.887, fue condenado por el Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, siendo modificada la pena por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, quedando la pena impuesta a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de GERALDO BARRIOS, mas las accesorias de ley, contempladas en los artículo 13 y 14 del Código Penal Venezolano; ordenándose su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
II
En fecha 16-08-2000, se recibió por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial la presente causa, seguida en contra del penado HERNAN JOSÉ ARAUJO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.857.887, y en fecha 16-10-2000, según resolución 512-00, se procedió a Ejecutar la sentencia dictada en su contra y se realizó computo de pena.
III
En fecha 12-07-2006, este Tribunal otorgó al penado de autos el Beneficio de Confinamiento.
En fecha 13-02-2009, se recibió por ante este Despacho comunicación signada bajo el N° 010-09, emanada de la Intendencia de Seguridad Municipal Machiques de Perija Estado Zulia, mediante la cual informa a este tribunal que el penado en cuestión dejó de presentarse ante ese despacho, sin causa justificada, culminando el régimen de prueba Insatisfactorio, observándose igualmente que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado Quinto de Ejecución. Es por lo que se acuerda Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Confinamiento, que fuera otorgado al penado en cuestión y Librar Orden de Aprehensión en contra del referido penado; en consecuencia se Acuerda Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, al Comandante Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Municipal de Maracaibo, y a la Oficina de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), y a la Intendencia Municipal de Machiques de Perija, del Estado Zulia, a los fines de remitirle lo conducente. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Ofíciese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 117-09, y se ofició bajo los Nº. 913-09 al 920-09 y 940, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ
MSC/Elizabeth.-
CAUSA N ° 5E-253-99.-
|