REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE FEBRERO DE 2009
198° y 148°
RESOLUCIÓN N° 106-09 CAUSA N° 5E-226-08.-
Vista la exposición presentada por el penado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.684.717, en la cual consigna Reposo Médico a partir del día 04-02-09, hasta el día 15-02-09, del Centro Clínico La Sagrada Familia, suscrito por el Dr. Luis Repizo, quien pernoctara en su hogar, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación, y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:
1.- Enfermedad física o mental.
2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
3.- Nacimiento de hijos.
4.- Matrimonio.
5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”.-
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, se encuentra ajustada a derecho conforme a Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el cual establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna. Asimismo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, razón por la cual esta Juzgadora analizado el reposo medico se acuerda concederle al residente EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.684.717 permiso transitorio PARA PERNOCTAR EN SU HOGAR, a partir del día 04-02-09, hasta el día 13-02-09, fecha en la cual deberá reintegrarse al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE GREGORIO CARREÑO, ubicado en el Estado Trujillo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, acuerda concederle al residente EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.684.717 permiso transitorio a partir del día 04-02-09, hasta el día 13-02-09, fecha en la cual deberá reintegrarse al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE GREGORIO CARREÑO, ubicado en el Estado Trujillo, ambas fechas inclusive.-
Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 106-09 se certificó, se libró oficios se remitió las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
5E-276-08 MSC/neida.-
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