REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 114-09 CAUSA N° 5E-026-05
Visto el oficio N° 0424, de fecha 03-02-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan el incumplimiento de las obligaciones impuestas, del penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS
El penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Romero.
Así mismo consta a los folios (135) de la presente causa Resolución No 072-06, de fecha 13-02-06, dictada por este tribunal donde se le otorga al penado: ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Igualmente consta en actas oficio N° 424 de fecha 03-02-2.009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan, que el penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. quien se encuentra bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concedido por este Tribunal de Ejecución en fecha 13-02-2.006, no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, razón por la cual solicitan a este Tribunal la REVOCATORIA del beneficio otorgado al mencionado penado.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Ejecución de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa observa, que el Penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. a quien en fecha 13-02-2.006, este Tribunal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, no ha cumplido con las Obligaciones impuestas por este Juzgado, ni por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, asimismo se pudo evidenciar que el penado tampoco ha cumplido con sus presentaciones, incumpliendo con las Obligaciones impuestas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ELIO JOSE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.322.001. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio ayudante de cocina, , hijo de Elio Mora y de Ángela Molina, residenciado en Urbanización San Francisco, avenida 40, Bloque 37, Edificio 02, Planta Baja, Apartamento 00-04, San Francisco, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpos Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, al ciudadano Director de Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA EL SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 114-09 y se ofició a los organismos competentes, y se notificó.-
EL SECRETARIO
MSC/neida.--
Causa N° 026-05
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