REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
Años: 198º Y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA 5E-050-07 DECISION 101-09
PARTES:
FISCAL: DRA. MARTHA SOLEDAD TORRES, Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
PENADO: CESAR RAMON APARICIO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSA PRIVADA ABOG. JUANA REYES
En el día de hoy Jueves once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Se constituyó el Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de este Despacho DRA. MILAGROS SOTO CALDERA, le ordena a la Secretaria de este despacho ABG. ANA SANCHEZ MEDINA, verificar la presencia de las partes asistentes a este acto. En tal sentido procede la secretaria del despacho, conforme a lo ordenado a verificar la presencia de las partes, constatándose la asistencia de la DRA. Martha Soledad Torres, Fiscal 27° del Ministerio Público comisionada de este Circuito Judicial Penal, el penado CESAR RAMON APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 8.562.133, la Defensa Privada ABOG JUANA REYES, a CONTINUACION LA Jueza De este Despacho expone al penado los motivo de esta audiencia en virtud de la orden de aprehensión que reposa en su contra en virtud del incumplimiento de sus obligaciones. A continuación expone el penado CESAR RAMON APARICIO : “quiero consignar todas mis presentaciones ante el alguacilazgo, no sabia que tenia que presentarme por ante la Unidad Técnica y solicito se me de una nueva oportunidad , yo trabajo, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones. Es todo. “ A continuación expone la defensa priva ABOG JUANA REYES: En virtud de que mi defendido tenia desconocimiento que tenia que presentarse por ante la unidad técnica solicito se le de otra oportunidad y consignamos en este acto las presentaciones de mi defendido desde Diciembre 2007 hasta Enero 2009, y solicito se oficio a los Cuerpo de Seguridad del País a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que reposa en contra de mi representado y por ultimo piso copia certificada de la presente audiencia es todo. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público DRA. MARTHA SOLEDAD TORRES, Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expone:” Una vez que se revise el expediente se observa que en el expediente con fecha 18-07-2007 el ciudadano Cesar Rondon Aparicio conjuntamente con su abogada se dan por notificados de la resolución Nro, 434-07 del 11-07-2007, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, ahora bien no entiende esta Representación Fiscal el por que si el penado de autos estaba asistido por su defensa indica que no le fueron leídas las obligaciones impuestas por el Tribunal , por lo que manifiesta en este acto que desconocía que tenia que presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico y que solos e presento ante el Tribunal tal como se evidencia del libro de presentaciones y de las constancias de presentaciones ante el Alguacilazgo, partiendo de la buena fe y la pena impuesta es de 1 año y 6 Meses de prisión es por lo que el Tribunal a bien tenga dar una nueva oportunidad al penado de autos, que así lo decida no oponiéndose esta Representación Fiscal, , es todo. vistas las exposiciones esbozadas por las partes en la presente audiencia esta Juzgadora acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 13-08-2008 resolución Nro. 641-08 que le fuera librada al penado CESAR RAMON APARIVIO titular de la cedula de Identidad Nro. 8.562.133, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control Extensión Cabimas del Estado Zulia a cumplir la pena de 1AÑO Y 8 MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, y en consecuencia se ordena extender las presentaciones por el lapso de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por ante la Unidad Técnica de Apoyo, contados a partir del día de hoy, y cada Tres (03) meses, por lo que se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo se ordena librar oficio a los Cuerpos Policiales a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión Y ASI SE DECIDE”. En consecuencia ESTE JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIUAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ACUERDA: PRIMERO: extender las presentaciones por el lapso de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por ante la Unidad Técnica de Apoyo, contados a partir del día de hoy, y cada Tres (03) meses, por lo que se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: se ordena librar oficio a los Cuerpos Policiales a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado de ejecución en fecha 12-06-2008 según resolución 641-08. Se deja constancia que la presente audiencia concluyo a las 3:00 de la tarde, y se dicto decisión 101-09 tomo Es todo. Terminó . Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. MARTHA SOLEDAD TORRES
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JUANA REYES
EL PENADO,
CESAR APARICIO
LA SECRETARIA,
ABG.ANA SANCHEZ MEDINA
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