REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2009
Años: 198° y 149°


RESOLUCIÓN N 103-09.- CAUSA N 5E-048-06.-

Vista la solicitud que antecede, realizada por la Abog. MARÍA ROSALES, Delegado de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, Trujillo Estado Trujillo, mediante la cual requiere la Extensión de las presentaciones, por ante ese Centro de Tratamiento, a favor del penado de autos RAFAEL ÁNGEL BOSCAN PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Solicita la Delegada de Prueba, del penado RAFAEL ÁNGEL BOSCAN PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, plenamente identificado en actas, la posibilidad de extender las presentaciones ante el centro de Tratamiento comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, a quien en fecha 30-05-2007, mediante Resolución N° 347-07, se ACORDÓ concedérsele el Beneficio de Régimen Abierto, en el cual entre otras obligaciones se le impuso aquella referida a la presentación periódica por ante El centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño””, Trujillo Estado Trujillo, Diariamente, en razón que el lugar de residencia del penado en cuestión, es distante al Centro de Tratamiento Comunitario referido, lo que significa que se ve afectada su jornada laboral, así como también para resguardar su integridad física, ya que corre riesgo con el ir y venir.

SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Corre inserto a los folios de la presente Causa, comunicación N°. 0080, de fecha 19-01-2009, emanada del referido Centro de Tratamiento Comunitario, suscrito por la delegado de Prueba antes señalada y la directora del mismo Abog. Yajaira Uzcategui, quienes entre otras cosas, alegan que el penado desde su ingreso a esa Institución, ha observado buena conducta, cumple con sus presentaciones puntualmente, es colaborador, responsable, y acata las normas del reglamento interno, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ACUERDA, revisar el Régimen de Prueba impuesto en fecha 30-05-2007, según Resolución N° 347-07, al hoy probacionario ciudadano RAFAEL ÁNGEL BOSCAN PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, y en tal sentido EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario, a cada dos (02) DÍAS.

Asimismo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia, Mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 30 de mayo de 2007, mediante Resolución N° 347-07, y a los fines de Control y Vigilancia de un sistema de cumplimiento de pena adecuado, se fundamenta el mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, consono con lo señalado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 272 que Garantiza la Rehabilitación del interno e interna dentro de la Institución del Régimen Abierto con preferencia a las Medidas de naturaleza reclusorias. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DOS (02) DÍAS, a favor del penado RAFAEL ÁNGEL BOSCAN PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, casado, comerciante, hijo de Rafael Boscan y Julia Pino, y residenciado en la Urb. La Rotaria, Primera Etapa, calle 81, N° 88-78, cerca del Colegio El Sol de America, Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SÁNCHEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 103-09, y se libro ofició bajo los N° 854-09 y 856-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ,


MSC/er.-