REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 100-09
CAUSA N° 5E-395-09.-
Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04-02-09, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado KENNYEBERTH SEGUNDO ESCLANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.146.604, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, hijo de Yunaira Escalante y de Segundo Robles, actualmente recluido en el Centro de Arrestos El Marite, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado, KENNYEBERTH SEGUNDO ESCLANTE fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Neomar Prieto.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado, KENNYEBERTH SEGUNDO ESCLANTE fue detenido el día 11-11-2.008, por lo que hasta la presente fecha: 08-10-2.008, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido TRES (03) MESES. Faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Asimismo, cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 11-11-2014.
Cumplirá la Pena Principal el día 11-11-2020.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-11-2011.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-11-2012.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-11-2016, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-11-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 05-04-2023.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado KENNYEBERTH SEGUNDO ESCLANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.146.604, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, hijo de Yunaira Escalante y de Segundo Robles, actualmente recluido en el Centro de Arrestos El Marite, ordenando su traslado inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día lunes 16-02-09, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 100-09, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
MSC/neida.-CAUSA N° 5E-395-09
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