REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 09 de Febrero de 2008

DECISION N°060-09 CAUSA N°3E-596-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado XAVIER SEGUNDO VALBUENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.231.688, en los siguientes términos:
El penado XAVIER SEGUNDO VALBUENA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.231.688, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de JOSÈ ANTONIO BERMUDEZ RINCÒN.
Se observa que en fecha 03-05-2007, el penado XAVIER SEGUNDO VALBUENA PEREZ, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de OCHO (8) MESES, DIECISIEIS (16) DÌAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DÌAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de seis años, dos meses y veinte días de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÌAS y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado XAVIER SEGUNDO VALBUENA PEREZ, cumplirá la pena principal, el día 06-11-2012, a las doce horas.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a dos años y veinte días, el 06-09-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale cuatro años, un mes, veintitrés días y ocho horas, el 09-10-2010, a las ocho horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a cuatro años y ocho meses, el 16-04-2011, a las doce horas, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a un año, dos meses y veintiocho días, desde que esta termine, el 04-02-2014, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.060-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-

SECRETARIA,















JER/ng.-
Causa N° 3E-596-07.-