REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009

DECISION N° 057-09 CAUSA N°3E-583-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ALVARO LUIS ANDRADE PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V-17.736.580, en los siguientes términos:
El penado ALVARO LUIS ANDRADE PETIT, titular de la cedula de identidad N° V-17.736.580, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5 concatenado con el 6 numerales 1º, 2º y 3º y artículo 9, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de REMO JOSÈ POMPEI CHIRINOS y MARIA GABRIELA GARCIA GUTIERREZ.
Se observa que en fecha 22-01-2007, el penado ALVARO LUIS ANDRADE PETIT, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (2) AÑOS y DIECISIETE (17) DÌAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÌAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de nueve años de presidio, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISIEITE (27) DÌAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado ALVARO LUIS ANDRADE PETIT, cumplirá la pena principal, el día 06-04-2015, a las doce horas.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el 06-07-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a tres años, el 06-04-2009, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale seis años, el 06-04-2012, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a seis años y nueve meses, el 06-01-2014, a las doce horas, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a dos años y tres meses, desde que esta termine, el 06-07-2017, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.057-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y al Defensor Público primero Encargado ABOG. EDUARDO PARRA se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo y Boletas de Notificación dirigidas al penado de actas.-

SECRETARIA,











JER/ng.-
Causa N° 3E-583-07.-