REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 09 de Febrero de 2008

DECISION N°145-09 CAUSA N°3E-520-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado OSMEL RAFAEL SANTOYA ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.251.349, en los siguientes términos:
El penado OSMEL RAFAEL SANTOYA ARIZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.251.349, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de CESAR BAJJANI y EL ORDEN PÙBLICO.
Se observa que en fecha 04-08-2006, el penado OSMEL RAFAEL SANTOYA ARIZA, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva recluido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÌAS, faltándole por cumplir, de diez años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado OSMEL RAFAEL SANTOYA ARIZA, cumplirá la pena principal, el día 11-09-2015.
Cumplió 1/4 parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 11-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 11-01-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale seis años y ocho meses, el 11-05-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a siete años y seis meses, el 11-03-2013, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a un año, dos meses y veintiocho días, desde que esta termine, el 11-09-2017. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.146-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-

SECRETARIA,