REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 067-09 CAUSA N° 3E-741-08
Por cuanto ya se encuentran consignados todos y cada uno de los requisitos necesarios, para que este Tribunal pronuncie si es procedente o no la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al que optan los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA E IDELMO SANCHEZ BENITEZ portadores de las cedula de identidad Nos V-5.108.930, 15.432.975 y 17.738.124 respectivamente, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 14-10-2008, el Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condeno a los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA E IDELMO SANCHEZ BENITEZ a cumplir la pena de UNA (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano DULIO ENRIQUE SANCHEZ.
A tales fines, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, pues la pena a la que fue condenado el referido penado, no excede de TRES (3) AÑOS, según lo establecido en el numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se observa de las actas que los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA E IDELMO SANCHEZ BENITEZ no registra Antecedentes Penales, distintos a los relativos al hecho que aquí nos ocupa, según se evidencia de las Constancia, de fecha 28/11/2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corren insertos a los folios (148, 149 y 150).
Asimismo, se evidencia, a los folios (140, 141 y 142), Constancias de Trabajo suscritas por el ciudadano ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMIGUEZ, quien manifiesta que los referidos penados laboran en un negocio de vienes de su propiedad, denominado “Abastos El Vencedor” ubicado en el Barrio Primero de Agosto, sector 1, calle 95C N° 58ª-13, las cual fueron debidamente verificadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito como POSITIVAS.
De igual manera, corre inserto en los folios (151 y 152), Informe Técnico N°. 1741, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE, a favor del penado SANCHEZ DOMINGUEZ ANGEL IDELMO, en razón de lo siguiente:
1.- Apoyo familiar.
2.- Primario en el delito.
3.- Actitud crítica y disposición al cambio.
4.- Trabajo Lícito.
De igual manera, corre inserto en los folios (153 y 154), Informe Técnico N°. 1742, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE, a favor del penado SANCHEZ GRACIA WILBER ALBENIS, en razón de lo siguiente:
1.- Primario en la comisión del delito.
2.- Condición de Permanecer en Libertad.
3.- Hábitos de Trabajo.
4.- Disposición a cumplir con el beneficio.
De igual manera, corre inserto en los folios (155 y 156), Informe Técnico N°. 117, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE, a favor del penado SANCHEZ BENITEZ IDELMO, en razón de lo siguiente:
1.- Situación de Libertad.
2.- Primario en el delito.
3.- Mediana comprensión normativa.
4.- Interés laboral.
5.- Metas definidas.
6.- Análisis funcional.
Y, por ultimo se evidencia en el folio (139) de la causa, el compromiso previo con las obligaciones que le serán impuestas a los hoy penados.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA E IDELMO SANCHEZ BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de conformidad con lo establecido en el artículo 494 eiusdem, las siguientes obligaciones:
1. No salir de la jurisdicción de la ciudad ni cambiar de residencia, sin que este Juzgado previamente se lo autorice.
2. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba.
4. Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado, cada TREINTA (30) DÍAS.
5. No portar armas de fuego.
6. Se le impone un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO y OCHO (08) MESES, contados a partir de que inicien sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencairio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-5.108.930, venezolano, natural de Bobures Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1958, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan de la Cruz Sánchez y de Maria de Jesús Domínguez, residenciado en Barrio Primero de Agosto, Calle 95-C, N° 58ª-13 Abasto El Vencedor, Maracaibo Estado Zulia WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA portador de la cedula de identidad N° V-15.432.975, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-1979, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Sánchez (d) y de Maria García, residenciado en Barrio Primero de Agosto, calle 95C, N° 58ª-13, Maracaibo Estado Zulia, e IDELMO SANCHEZ BENITEZ, portador de la cedula de identidad N° V-17.738.124, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-01-1986, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Sánchez y de Maria Benítez, residenciado en Barrio Primero de Agosto, calle 95C- N° 58ª-13, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a la Representación fiscal, al penado y a su defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al penado de actas y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificación correspondiente dirigida a las partes. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 067-09, y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/amh.-
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