REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009

DECISION N°064-09 CAUSA N°3E-467-06
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado BENITO JOSÉ QUINTERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.328.380, en los siguientes términos:
El penado BENITO JOSÉ QUINTERO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-4.328.380, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de … (se omite el nombre de la victima por disposición legal, en razón de que la victima es adolescente).
En tal sentido, se evidencia que el penado fue detenido, en fecha 15 de Marzo de 2006, por lo que hasta el día de hoy (10-02-2009), fecha en la que se practica el presente cómputo, lleva recluido DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
Asimismo riela inserto en actas, resoluciones de fecha 08-10-2007, signada con el Nº 633-07, correspondiente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de OCHO (8) MESES, VEINTICOHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 10-02-2008, signada con el Nº 063-09, en la cual fue redimido un total de OCHO (8) MESES y DOCE (12) HORAS, lo cual hace un total de tiempo a redimir de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS; lapso este que debe sumarse al tiempo de detención sufrido por el penado BENITO JOSÈ QUINTERO BLANCO, para arrojar un total de pena cumplida, de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir, de seis años y tres meses de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En tal sentido, se observa que le penado BENITO JOSÉ QUINTERO BLANCO, cumplirá la pena principal, el día 06-01-2011.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale cuatro años y dos meses, el 06-06-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a cuatro años, ocho meses, siete días y doce horas, el 13-06-2009, a las doce horas, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/5 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a un año y tres meses, desde que esta termine, el 06-04-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 064-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y al penado a los fines de que el mismo se de por notificado de las presentes resoluciones y aclare a este Tribunal quien es su defensor, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado de actas a los fines de su entrega al mismo.-

SECRETARIA,












JER/ng.-
Causa N° 3E-467-06.-