REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de FEBRERO de 2009
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 061-09.- CAUSA N°. 2E-010-06.-
Vista la decisión No. 687-07 de fecha 14-11-2007 dictada por este Tribunal, en la cual se le REVOCO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado en fecha 27-03-2007, según decisión No. 172-07 al penado DAVID JULIO SOTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 15.060.862, Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, fecha de nacimiento: 19-04-1978, de 30 años de edad, hijo de Yamila Quintero y de Roberto Soto, residenciado en la Paz, diagonal al Estadio Niños Cantores, Calle 96B, No. 52-50, Maracaibo – Estado Zulia, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, es por lo que este Tribunal acuerda realizar NUEVOS COMPUTOS al penado antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado DAVID JULIO SOTO QUINTERO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 84 ejusdem y 411 ahora 409 del Código Penal Reformado, en perjuicio de los ciudadanos NELSON MATOS, MARIA URDANETA Y JUAN CARLOS PARRAGA.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado DAVID JULIO SOTO QUINTERO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco y remitido con Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 23-10-2004, siéndole otorgado en fecha 27-03-2007 el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estando detenido hasta día 08-11-2007, fecha en la fue reportado por la Cárcel Nacional de Maracaibo como retardado, estando detenido: TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien el día 14-11-2007 le fue Revocado el referido beneficio y librada Orden de Aprehensión, según decisión No. 687-07. Asimismo le fue redimido un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo detenido por segunda vez el día 08-11-2007 hasta el día de hoy 04-02-2009, fecha en la que se realiza el nuevo computo lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al primer tiempo de detención conjuntamente con la redención hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 13-01-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 13-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo en virtud de habérsele revocado un Beneficio no podrá optar a ninguna otra fórmula alternativa salvo a Confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la realización del NUEVO COMPUTO DE PENA al penado DAVID JULIO SOTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 15.060.862, Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, fecha de nacimiento: 19-04-1978, de 30 años de edad, hijo de Yamila Quintero y de Roberto Soto, residenciado en la Paz, diagonal al Estadio Niños Cantores, Calle 96B, No. 52-50, Maracaibo – Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 84 ejusdem y 411 ahora 409 del Código Penal Reformado, en perjuicio de los ciudadanos NELSON MATOS, MARIA URDANETA Y JUAN CARLOS PARRAGA.
SEGUNDO: Realizado el NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir, se establece que el penado DAVID JULIO SOTO QUINTERO, cumple su pena principal en fecha 13-01-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 13-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo en virtud de habérsele revocado un Beneficio no podrá optar a ninguna otra fórmula alternativa salvo a Confinamiento.
Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar a dicho Centro Penitenciario, a los fines de remitirle Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de notificarlo de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 061-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 607-09, 660-09 y 661-09.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-010-06.
ARHH/Lisbeth.**
|