REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 122-09 CAUSA N° 2E-394-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 26-01-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a la penada: MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO SANTOS, Venezolana, natural de Mene Grande, titular de la cedula de identidad N° 19.813.025, nacida en fecha 24-03-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de EDILSA RAMONA SANTOS DELGADO y de GREGORIO ANTONIO CARRILLO YEPEZ, residenciada en el Sector Tía Juana, carretera F, avenida 31, casa s/n, (rancho de zinc plateado), al lado de una casa azul, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 12-03-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra la penada, MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO SANTOS, Venezolana, natural de Mene Grande, titular de la cedula de identidad N° 19.813.025, nacida en fecha 24-03-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de EDILSA RAMONA SANTOS DELGADO y de GREGORIO ANTONIO CARRILLO YEPEZ, residenciada en el Sector Tía Juana, carretera F, avenida 31, casa s/n, (rancho de zinc plateado), al lado de una casa azul, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 12-03-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 122-09, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 1128,1129, 1130 y 1131-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/marvelis.-
Causa 2E-394-09.-
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