REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°



RESOLUCIÓN Nº 101-09. CAUSA Nº 2E-154-07.

Recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y una vez analizadas las mimas se observa la sentencia de fecha 12-05-08, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Control a la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, fue condenado en principio por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 043-07, de fecha 08/10/2007, por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien en fecha 12 de Noviembre de 2007, le dio entrada y ordenó la ejecución de la sentencia. Posteriormente este juzgado mediante decisión Nro. 771-07 de fecha 19-12-2007, le concede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. En fecha 13-02-09, se recibe procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa signada bajo el N° 4348-08 relacionado con la presente causa seguida en contra del mencionado penado de autos, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la acumulación de las causas y se observa de las actuaciones agregadas que el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 28 de Octubre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido el artículo 88 del Código Penal señala textualmente lo siguiente:
“Al culpable de uno o más delitos, que mereciere pena de presión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …”.

Ahora bien, de conformidad con la norma antes citada se procede a la Acumulación de las penas, y se aplicará como pena, la del delito más grave, en el caso concreto la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito, es decir, DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena esta que tomando la mitad de la misma es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que al acumularla a la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser la pena aplicada al delito más grave, la suma de los delitos más grave como lo son DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, resulta como pena en definitiva a cumplir por el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, un lapso de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.

SEGUNDO
Del cómputo de la pena este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 27-07-07, en fecha 19-12-07, este Tribunal de Ejecución le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, gozando de dicho beneficio desde el 19-12-07 al 17-09-08, lo cual hace un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En fecha 18-09-08, le es revocado el beneficio acordado librándosele la respectiva orden de captura. Siendo detenido nuevamente el día 13-04-2008 hasta la presente fecha, en la que se realiza el presente cómputo sumando un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.


En tal sentido el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 22-01-2011.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 04-11-2011. Así se declara.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Librense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S),

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 101-09 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 981-09, 982-09, 983-09, 984-09 Y 985-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


LLB/ingrid.-
CAUSA Nº 2E-154-07.-