REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZG ADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de FEBRERO de 2009
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 102-09.- CAUSA N° 2E-148-04

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Nuevo Cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado: EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.280.085, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento el 04-08-1985, soltero, albañil, hijo de Orlando Urrutia y de Marta Puerta y residenciado en el Barrio San Blas, Sector 2, en el muro nuevo, casa S/N, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Teléfono: 0412-8178946, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, fue aprehendido por primera vez por funcionarios adscritos al Departamento de Machiques de Perija de la Policía Regional del Estado Zulia el día 15-06-2004 hasta el día 16-06-2004, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Primero de Control de la Villa, estando detenido un lapso de UN (01) DIA. Ahora bien en fecha 14-07-2004 le fue revocada la Medida Cautelar otorgada. En fecha 21-09-2004 fue detenido por segunda vez hasta el día 24-11-2004 fecha en la cual se efectúo Audiencia Preliminar acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. En fecha 02-03-2005 se libró ORDEN DE CAPTURA al referido penado, las cuales se ratificaron en fechas 18-07-2007 y 13-03-2008, siendo capturado por tercera vez por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda el día 08-01-2009 hasta el día 18-02-2009, fecha en la que se realiza el nuevo computo lleva detenido UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados los tres tiempos hacen un total de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 04-07-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 18-06-2008.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 08-10-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 28-08-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 18-11-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-01-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la realización del COMPUTO DE PENA al penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, cumple su pena principal en fecha 04-07-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 18-06-2008.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 08-10-2009.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 28-08-2010.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 18-11-2010.
El penado quedará sujeta a la supervisión vigilancia hasta el día 30-01-2012.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Notificación del referido penado, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, anexando copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente al Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.-


ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS.

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 102-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 986-09, 987-09, 988-09, 989-09 y 990-09.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-148-04.
LLB/Lisbeth.**