REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 095-09.- CAUSA N° 2E-387-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 04-09, de fecha 22-01-2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la penada: YASMIN DEL VALLE FONSECA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.608.031, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-12-1972, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Alíz Reyes y Raúl Fonseca residenciada en el Barrio La Pastora, calle 98, casa N° 45-28, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de A&L DISTRIBUIDORES y GABRIELA AMESTY. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que la ciudadana YASMIN DEL VALLE FONSECA, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, de lo cual se infiere que la penada antes mencionado fue detenida el día 13-10-2007, hasta el día de hoy 17-02-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 13-10-2012, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 13-10-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 11-01-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 13-06-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 12-02-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 14-07-2011. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 13-10-2013.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de A&L DISTRIBUIDORES y GABRIELA AMESTY.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada YASMIN DEL VALLE FONSECA, cumplen su pena principal en fecha 13-10-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 13-10-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 11-01-2009.
La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 13-06-2009.
La penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 12-02-2011.
La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 14-07-2011.
La penada quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 13-10-2013.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada y sentencia condenatoria, de igual manera solicitarle la Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, por cuanto la referida penada opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa Privada, y librar boleta a la penada.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 095-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 941-09, 942-09, 943-09, 944-09 y 945-09.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-387-09.
LLB/ep.-
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