REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 087-09.- CAUSA Nº 2E-384-09.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 19 de Enero de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-01-1979, de 30 años de edad, concubino, ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nº 19.624.292, hijo de AURORA GONZALEZ y de JUAN GABRIEL, residenciado en El Parcelamiento Las Cabimas, avenida principal, casa color blanco, a una calle antes del puentecito, Municipio El Mojan del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO PEREZ AVENDAÑO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 26 de Agosto de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Comisaría Puma Norte, desde entonces permanece privado de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 25-08-2017, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 24 de NOVIEMBRE de 2019.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.






II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 25-11-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 26-08-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 26-08-2014. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 27-05-2015. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 19 de Enero de 2009, al penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO PEREZ AVENDAÑO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 25-08-2017, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir que culminará el día 24-11-2019.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado JOSE RENE GARCIA GONZALEZ, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 25-11-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 26-08-2011;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 26-08-2014;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 27-05-2015.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, asimismo boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 087-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 873-09; 874-09, 875-09, 876-09, 877-09.-


LA SECRETARIA




CAUSA Nº 2E-384-09.-
ARHH/marvelis.-