REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° y 149

RESOLUCIÓN No. 088-09 CAUSA N° 2E- 151-07

Vista el Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana Lic. Xiomara Fuenmayor, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06-11-07, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de ROBIN COHEN COHEN, Titular de la cedula de identidad N° 15.889.326, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1981, residenciado en Barrio Angélica de Lusinchi, sector cinco esquinas, av. 100, casa 100-53, a una cuadra de la Agencia de Loterías El Niño, cerca del depósito, casa de color azul, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALBERTO DELGADO FERNÁNDEZ, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (203), corre inserta Acta de Defunción la cual fue remitida por la Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, suscrita por la ciudadana LIC. XIOMARA FUENMAYOR, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en la cual hace constar: que en el Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES, que se lleva en ese Registro correspondiente al año dos mil siete, se encuentra inserta una ACTA signada bajo el N° 1299 que copiada textualmente señala lo siguiente:

“ ….hace constar que hoy seis de noviembre del año 2007, se presentó ante este Despacho el ciudadano WILLIAMS BERNEJO, mayor de edad, C. I. N° E-81.259.368, domiciliado en este municipio y expuso que anteayer a las tres post-meridiem, falleció en el Hospital General del Sur de esta jurisdicción, el adulto: “ROBIN COHEN COHEN” y de los informes obtenidos aparece que era natural del Estado Zulia, tenía veinticuatro (24) años de edad, soltero, obrero, cedulado bajo el N° no tenía, domiciliado en la Parroquia Coquivacoa de este municipio hijo de Aníbal Cohen y de Angélica de Cohen murió a consecuencia de FRÁCTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó el médico Dra. Maryuri Bracamonte ….”

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ROBIN COHEN COHEN, falleció el día 04-11-2007, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ROBIN COHEN COHEN, Titular de la cedula de identidad N° 15.889.326, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1981, hijo de Aníbal Cohen y de Angélica de Cohen, residenciado en Barrio Angélica de Lusinchi, sector cinco esquinas, av. 100, casa 100-53, a una cuadra de la Agencia de Loterías El Niño, cerca del depósito, casa de color azul, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA.
ABG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 088-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 880-09, 881-09 y 882-09.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid
Causa Nº 2E-151-07.-