REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN No. 080-09 CAUSA No. 2E-111-06
Visto el Oficio que antecede signado bajo el No. 0372-09 de fecha 27-01-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, este tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
La penada MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.372.282, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-08-2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ÁNGEL PAZ.
De igual manera se observa que en fecha 22-11-2006, según Resolución Nro. 590-06, le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Por otro lado se evidencia que al folio Ciento Treinta y siete (137), corre inserto oficio No. 0372-09, mediante el cual la delegado de prueba Lic. NANCY LA CRUZ, informa a este tribunal que la ciudadana MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, cumplió de manera Favorable con el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado en fecha 22-11-2006.-
Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean nemarinaias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de ley, contenida en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ÁNGEL PAZ, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Cumplida. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor de la penada MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.372.282, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 24-04-1975, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ELISA RITA ESIS y CÉSAR SELIS, residenciado en: Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69, casa 101-17, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ÁNGEL PAZ. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesto al ciudadano MARISELA DEL PILAR SELIS ESIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.372.282. TERCERO: SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la penada antes identificada.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que la referida penada sea excluida de Pantalla de los registros computarizados de ese cuerpo de investigación a su cargo y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa y Boleta de Citación al penado para que comparezca el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 080-09 y se oficio con No. 806-09, 807-09 y 808-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
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