REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 081-09.- CAUSA N° 2E-055-07.-
Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 736-08, de fecha 12-11-08, en relación a la elaboración del Computo de Pena de Redención, correspondiente al penado FROILAN ENRIQUE CAÑIZALEZ PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 27-10-1971, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.514.338, hijo de AMALIA PAZ y OMAR CAÑIZALEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 05, calle E, diagonal a la Bomba Servimara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, procede a subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado FROILAN ENRIQUE CAÑIZALEZ PAZ, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEJO DE JESUS SILVA.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 21-07-2006, hasta el día de hoy 11-02-2009, fecha en la cual se realiza la corrección del presente computo de redención, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (163) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 31-10-08, en la cual le redimen al penado un lapso de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, el cual hace la sumatoria de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 13-04-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-05-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 13-12-2007. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-02-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-08-2010; así
como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 01-07-2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LA CORRECCION DEL COMPUTO DE PENA DE REDENCION, al penado FROILAN ENRIQUE CAÑIZALEZ PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 27-10-1971, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.514.338, hijo de AMALIA PAZ y OMAR CAÑIZALEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 05, calle E, diagonal a la Bomba Servimara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 081-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 809-09, 810-09 y 811-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
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