REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de FEBRERO de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 078-09 CAUSA N° 2E-382-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-01-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.668.626, fecha de nacimiento: 05-04-1982, de 26 años de edad, soltero y residenciado en la Avenida 16 guajira, Casa No. 60B-81, diagonal a la Estación de Servicios La Central, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL RINCON; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 17-02-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.668.626, fecha de nacimiento: 05-04-1982, de 26 años de edad, soltero y residenciado en la Avenida 16 guajira, Casa No. 60B-81, diagonal a la Estación de Servicios La Central, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL RINCON; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 17-02-2009, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 078-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 782-09, 783-09, 784-09 y 785-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
|