REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 de FEBRERO de 2009
198° y 149°



Decisión N°. 011-09. Causa N°. 7M-121-08.


Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-121-08, seguida al ciudadano acusado: GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA, y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 12 de Mayo del año 2008, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 46° y Fiscalía Auxiliar 1° en cooperación con la Fiscalía 46° del Ministerio Público, en las personas de los Doctores BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, siendo celebrada en fecha 13 de Agosto del año 2008, en la cual la Juez Octavo de Control admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 25 de Septiembre del año 2008, realizándose el primer sorteo en fecha 06 de Octubre del año 2008, para ser constituido en fecha 22 de Octubre del año 2008, haciéndose nuevamente en fecha 26 de Septiembre del año 2008, un nuevo sorteo extraordinario, por cuanto no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana para la fecha antes indicada, siendo la Constitución para el día 22 de Octubre del año 2008, siendo diferido nuevamente haciendo nuevamente el sorteo en la misma fecha, así como la constitución del Tribunal Mixto para el día 13 de Noviembre del año 2008, siendo diferida igualmente por cuanto solo se presentó por Participación Ciudadana el ciudadano WILLY ECHENIQUE CARRILLO, quedando reservado el mismo, asimismo no se encontraban presentes el Defensor del acusado ni la Fiscal 46° del Ministerio Público, realizando el consecuencia nuevo sorteo extraordinario para el día 25 de Noviembre del año 2008, y la constitución del Tribunal Mixto para el día 17 de Diciembre del año 2008, luego en la anterior fecha se difiere nuevamente el mismo, por no haber quórum necesario para la constitución del Tribunal, estando presente la ciudadana ALEXANDRA JANET GARCIA VILLASMIL, quedando reservada en este acto, no contándose con la presencia de la Fiscal 46° del Ministerio Publico y el Defensor del acusado, quedando nuevamente el acto de Sorteo Extraordinario para el día 14 de Enero del año 2009, y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de Febrero del año 2009, siendo trasladado en fecha 04 de Febrero de 2009, previa solicitud de la Defensa, en la cual el acusado de autos solicitó a la Juez de este Despacho, que en vista que se ha realizado un retardo procesal innecesario, por la falta de asistencia de los escabinos, que le afectan directamente a él, pide que se fije la Audiencia Oral y Pública, ratificando lo dicho por el acusado, el Defensor Privado, el cual solicitó se constituya en Tribunal Unipersonal, para no perder mas tiempo, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión de los ciudadanos acusados en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado de autos y por la Defensa Privada, en el sentido de constituirse el Tribunal de forma Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y el acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día Lunes 16 de Marzo del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM). ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de NIXO ALBERTO GOTERA, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Lunes 16 de Marzo de 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,

DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 011-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 340-09, 343-09, 344-09, 345-09, 346-09, 347-09 Y 348-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°. 7M-121-08.