REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO

MARACAIBO, 04 de Febrero De 2009
198º Y 149°


Decisión N°. 004-09. Causa N°. 7M-046-07.


Visto el oficio N°. 519, de fecha 30 de enero de 2009, emanado del Departamento de Ciencias Forenses Maracaibo – Edo. Zulia, dando contestación al oficio N°. 240-09, de fecha 28-01-2009, emanada de este Juzgado de Juicio, en el sentido de solicitar el examen de Necropsia practicado al imputado: EDWIN VARGAS DAZA, por cuanto en la causa se encuentra el oficio N° 761-08 de fecha 17-03-2008, suscrito por el Director (e) del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Lic. Guillermo Leal, en el cual informa que aproximadamente a las 5:00 hora de la mañana fue encontrado ahorcado en el pabellón “C” letra 3ª el imputado: EDWIN VARGAS DAZA, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Enero de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusó al ciudadano EDWIN VARGAS DAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 458, así como el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 30 de Abril de 2007, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitiéndose la referida acusación, las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público y aperturandose el correspondiente auto de juicio.

Posteriormente, vistas las actuaciones recibida procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia seguida a los ciudadanos CRISTIAN VALENCIA Y EDWIN VARGAS DAZA, se acuerda fijar el Juicio Oral y Publico para el día 03/07/2007 a las una (1:00 pm) horas de la tarde y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 18/06/2007 a las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.

En fecha 03/07/2007 se acordó diferir la Audiencia Publica para la Constitución Definitiva del Tribunal en forma mixta con escabinos, por falta de quórum por Participación Ciudadana, en fecha 30/07/2007 día y hora fijado por el tribunal para la celebración de la Audiencia Publica para la Constitución definitiva se acuerda diferir la misma según circular N° 17-07 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referente al Asueto Judicial a partir de 15-08-2007 hasta el 15-09-2007, acordándose fijarlo para el día 20/09/07 a las una (1:00 PM) de la tarde.

En fecha, 20/09/2007, se celebro la Audiencia Publica para la Constitución Definitiva del Tribunal en forma mixta con escabinos, quedando constituida el mismo, y se fijo la Audiencia de juicio Oral publico para el ciudadano EDWIN VARGAS DAZA, el día 31-10-2007, a las diez (10:00 AM) de la mañana, difiriéndose por la no asistencia de los ciudadanos escabinos, fijándose nuevamente para el día 22-01-2008, a las una (1:00 pm) de la tarde, difiriéndose nuevamente por cuanto el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, y se fija nuevamente para el día 24-04-2008, a las un a (1:00 pm) de la tarde. Luego en fecha 15-04-2008 bajo el oficio N° 557-08 se recibió de la Presidencia del Circuito Judicial Penal DEL Estado Zulia, comunicación en la cual solicita la desincorporacion de la causa penal llevada por este despacho, bajo el N° 7M-046-07 motivado al nombramiento que hiciera la Sal Pena del Tribunal Supremo de Justicia de Jueces Itinerante de primera Instancia en Funciones de Control y Juicio, siendo proveído lo solicitado ordenando la desincorporacion y remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo recibida por ese ente judicial en fecha 16-04-2008y remitiendo la presente causa en la misma fecha al Tribunal Sexto Itinerante en funciones de Juicio, quien le da entrada avocándose al conocimiento de la causa respectiva y haciendo las participaciones correspondiente para el inicio del juicio Oral y Publico, el cual se realizo en fecha 24-04-2008, continuando el 05 de mayo del mismo año, y finalizando en fecha 14-05-2008, con el consiguiente punto previo de la muerte del prenombrado acusado y que decidirá lo procedente al momento de recabar los documentos necesarios para el acreditamiento del fallecimiento del mismo, dictándose la correspondiente sentencia en fecha 28-05-2008.

En fecha 28-01-2008, vista la decisión emanada de la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declaro el desistimiento tácito del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda su remisión al Archivo judicial y en relación al acusado EDWIN VARGAS DAZA, se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que remita la Necropsia de ley practicada al mismo a fin de dictar la correspondiente decisión. En fecha 30-01-08, se recibió oficio N° 519 de fecha 30-01-2009 en el cual remite copia del informe Medico legal N° 3.166 de fecha 08-05-2008 correspondiente al ciudadano EDWIN VARGAS DAZA en el cual informa que la causa de muerte se ocasiono por Asfixia Mecánica por estrangulación a Lazo y por lo tanto, es procedente en Derecho dictar el correspondiente Sobreseimiento, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, que se refiere a la muerte del imputado y por haberse extinguido la acción penal. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, así como EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando anotada bajo el N°. 004-09, de los Libros correspondientes. Y se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 1293-09.


LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA.


CAUSA N°. 7M-046-07.