REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
Decisión N°. 017-09. Causa N°. 7M-129-08.
Visto el auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Control en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual ordena la remisión de la causa seguida al imputado JOSE LUIS URDANETA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINIANA CHIQUINQUIRÁ MEZA ARAUJO, y en el cual observa este Juzgado de Juicio que al mencionado imputado no se le ha realizado la correspondiente Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el mencionado ciudadano posee una causa por este Despacho, proveniente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que en la causa arriba indicada, no puede ser acumulada a la causa cursante por ante este Despacho, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que rielan en la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Octubre de 2008, el Juzgado Décimo de Control celebró la Audiencia Preliminar con la asistencia de las partes y el imputado: JOSE LUIS URDANETA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS CON LAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE EJECUTARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA, CON ARMAS Y POR VARIAS PERSONAS, ROBO AGRAVADO CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE HACERLO CON CIRCUNSTANCIAS QUE AÑADEN IGNOMINIA, ABUSO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO Y EJECUTARLO EN UNIION DE VARIAS PERSONAS, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE ABUSO EN LA SUPERIORIDAD DEL SECO Y EJECUTARLO EN UNION DE VARIAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 7°, 8° y 11° ejusdem, el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 8° y 11°, respectivamente, cometidos en perjuicio de EDWIN ENRIQUE ANAYA QUINTERO, CATALINA DIAZ DE ANDARCIA , MARIA EUGENIA ROMERO RONDON, JORGE AMARANTO Y LUIS ALEXANDER FUENTES, admitiendo parcialmente la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la apertura a juicio oral y público correspondiente, remitiéndola al Departamento de Alguacilazgo en fecha 15 de Octubre de 2008, dándole entrada en este Despacho en fecha 10 de Noviembre de 2008, por este Juzgado de Juicio, ordenándose el Sorteo Ordinario a los fines de la Selección de los ciudadanos Escabinos, para el día 19 de Noviembre de 2008, y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de Diciembre del mismo año, haciéndose las participaciones correspondientes, difiriéndose la Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto el acusado JOSE LUIS URDANETA, no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estando presentes las partes y las ciudadanas ARTILA MARGARITA BRAVO ARTEAGA Y BLANCA ELINA MARQUEZ DE CEDEÑO, acordando realizar un Sorteo Extraordinario para el día 09 de Febrero de 2009, y la constitución para el día 27 de enero de 2009, volviéndose a diferir por cuanto se evidenció la falta de quórum por parte de los Escabinos, compareciendo solamente las ciudadanas MARGARITA BRAVO ARTEGA Y YOHANA ESPINOZA, quedando reservadas las mismas, fijándose nuevamente el Sorteo para el día 06 de Febrero de 2009, y la constitución para el día 10 de Marzo del año en curso. }
Ahora bien, se evidencia de la causa recibida por este Despacho proveniente del Juzgado 8° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se observa que la Fiscal 3° del Ministerio Público, presentó su escrito de acusación en contra del acusado antes indicado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINIANA CHIQUINQUIRÁ MEZA ARAUJO, dándole entrada y fijando la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15-05-2008, a las 10:30 minutos de la mañana, haciendo las notificaciones correspondientes.
Observa este Tribunal, luego de realizar la revisión correspondiente a la causa, que el acto de la audiencia preliminar no ha sido realizado por este Juzgado Segundo de Control en materia de delitos contra la Mujer, no pudiendo la misma declinar la competencia al Tribunal 10° de Control, por cuanto este Juzgado de Juicio, hasta tanto no se celebre dicho acto de la Audiencia Preliminar, no puede acumular la causa llevada por ese Despacho, por cuanto aparece un oficio signado bajo el N°- 3326-08, de fecha 12 de Agosto de 2008, emanado del Juez 10° de Control, previa solicitud de la Juez Segunda de Control en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres, informando que si cursa una causa en contra del referido acusado, signado bajo el N°. 10C-3681-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las ciudadanas CATALINA DIAZ, EDWIN ENRIQUE ANAYA Y OTROS, encontrándose fijado el acto de la Audiencia Preliminar para el día 12-08-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente este Tribunal la devolución de la causa al Juzgado Segundo de Control con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de que este Tribunal realice el acto de la Audiencia Preliminar al mencionado ciudadano, y luego de realizada, si el mismo no se acoge a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, remitirla a este Juzgado de Juicio para así proceder a la acumulación de la causa conjuntamente con la existente en este Despacho, por cuanto dicha causa se encuentra en estados procesales distintos, y hasta la presente fecha, no es procedente la acumulación de las causas en contra del ciudadano JOSE LUIS URDANETA. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCION DE LA CAUSA SIGNADA COMO ASUNTO PRINCIPAL VJ01-P-2008-000111, al Juzgado Segundo de Control en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, por los delitos anteriormente indicados, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y luego de las consideraciones antes mencionadas en la presente decisión, remitirla a este Juzgado de Juicio, a los fines de proceder a la acumulación de las causas seguidas en contra del acusado JOSE LUIS URDANETA.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, bajo el N°. 017-09, y se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el N°. 445-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°. 7M-129-08.