REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 de Febrero de 2009
198° y 149°


Decisión N°. 016-09. Causa N°. 7M-114-08.

Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-114-08, seguida al ciudadano acusado: MANUEL ENRIQUE CHINCHILLA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de FRANKLIN CORONA, y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 31 de Diciembre del año 2007, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 20° (A) del Ministerio Público, en la persona de la Dra. JHOVANN MOLERO GARCIA, siendo celebrada en fecha 02 de Junio del año 2008, en la cual la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Municipio Rosario de Perijá, Villa del Rosario, admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 14 de Julio del año 2008, realizándose el primer sorteo en fecha 04 de Agosto del año 2008, para ser constituido en fecha 11 de Agosto del año 2008, haciéndose nuevamente en fecha 12 de Agosto del año 2008, un nuevo sorteo extraordinario, por cuanto se presentaron los ciudadanos: ESTHER MIREYA SALGADO DE GUTIERREZ Y ROBERTO JOSE SOLER LUCHONI, de los convocados por Participación Ciudadana para la fecha antes indicada, igualmente el acusado de autos no fue trasladado de su Centro de Reclusión, fijando un nuevo sorteo para el día 12 de Agosto de 2008, siendo la Constitución para el día 08 de Octubre del año 2008, siendo diferido nuevamente por cuanto no se presentaron ninguno de los ciudadanos convocados por Participación Ciudadana, no habiendo el quórum necesario para dicha constitución, quedando la constitución del Tribunal Mixto para el día 25 de Noviembre del año 2008, siendo diferida igualmente por cuanto no había el quórum necesario para dicha constitución, estando solo presentes las ciudadanas EVELIN CHIQUINQUIRÁ ANTUNEZ ANDARA Y LEULANYS ESPINOZA LUGO, realizando el consecuencia nuevo sorteo extraordinario para el día 04 de Diciembre del año 2008, y la constitución del Tribunal Mixto para el día 13 de Enero del año 2009, luego en la anterior fecha se difiere nuevamente el mismo, por no haber quórum necesario para la constitución del Tribunal, estando solo presentes las ciudadanas: EVELIN CHIQUINQUIRÁ ANTUNEZ ANDARA Y LEULANYS ESPINOZA LUGO, quedando nuevamente el acto para la constitución del Tribunal Mixto para el día Miércoles 16 de Febrero del año 2009, y el Sorteo Extraordinario para el día 27 de Enero de 2009, y en la misma fecha, reunidas las partes, el acusado MANUEL ENRIQUE CHINCHILLA ROMERO, solicitó al Tribunal que sea constituido en forma Unipersonal, para no perder mas tiempo, uniéndose a este pedimento la Defensora Pública, ABOG. YASMELY FERNANDEZ, en el sentido de que este Tribunal tome en consideración lo expuesto por su defendido, solicitándole la fijación de la Audiencia Oral y Pública, por haberse agotado las convocatorias a la que hace mención el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión del ciudadano acusado en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y el acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día Martes VEINTICUATRO (24) de MARZO del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM). ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado MANUEL ENRIQUE CHINCHILLA ROMERO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN CORONA, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Martes VEINTICUATRO (24) DE MARZO de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.


En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 016-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 424-09, 425-09, 426-09, 427-09 y 428-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°. 7M-114-08.