REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 de FEBRERO de 2009
198° y 149°
Decisión N°. 014 -09. Causa N°. 7M-095-08.
Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-095-08, seguida al ciudadano acusado: JESÚS RAMON MARTINEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO, DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Diciembre del año 2006, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 41° del Ministerio Público, en la persona del Doctor JOSE LUIS RINCON, siendo celebrada en fecha 21 de Febrero del año 2008, en la cual la Juez Primero de Control del Municipio Rosario de Perija admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera dictado en fecha 03 de Marzo del año 2008, siendo recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 27 de Marzo del año 2008, realizándose el primer sorteo en fecha 31 de Marzo del año 2008, para ser constituido en fecha 17 de Abril del año 2008, haciéndose nuevamente en fecha 22 de Abril del año 2008, un nuevo sorteo extraordinario, por cuanto no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana para la fecha antes indicada, dejándose constancia de la incomparecencia del Representante Fiscal y de la defensora Publica, siendo la Constitución para el día 19 de Mayo del año 2008, siendo diferido nuevamente por cuanto solo vino la ciudadana TAMARA CHIQUINQUIRA GARCIA MORAN, no habiendo el quórum necesario para dicha constitución, haciendo nuevamente el sorteo en la misma fecha, así como la constitución del Tribunal Mixto para el día 25 de Junio del año 2008, siendo diferida igualmente por cuanto no había el quórum necesario para dicha constitución, realizando en consecuencia un nuevo sorteo extraordinario para el mismo día, y la constitución del Tribunal Mixto para el día 18 de Julio del año 2008, luego en la anterior fecha se difiere nuevamente el mismo, por no haber sido trasladado el acusado de autos, quedando nuevamente diferido el acto para la constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de Agosto del año 2008, motivado a que el acusado no quiso salir, difiriéndose nuevamente para el día 15 de Octubre del año 2008, no existiendo el quórum necesario para dicha constitución, fijándose nuevamente la Constitución para el día 21 de Noviembre del año 2008, no pudiéndose llevar a efecto la misma, por cuanto ese día los detenidos no se dejaron requisar, así como la falta de quórum necesario par llevar a cabo el acto, procediéndose a realizar un nuevo sorteo para el día 02 de Diciembre de 2008, y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 09 de Enero de 2009, no pudiéndose llevar a cabo por cuanto la Fiscal 41° del Ministerio Público consignó un escrito en la misma fecha, indicando que no podía asistir al acto en cuestión, por cuanto tenía que trasladarse hasta la Ciudad de Caracas a resolver asuntos inherentes a su despacho, así como el acusado no fue trasladado a este Tribunal, difiriéndose nuevamente para el día 12 de Febrero del año 2009, siendo que el día antes indicado, el acusado JESUS RAMON MARTINEZ GARCIA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitó a este Despacho, en presencia de su Defensora, que se constituya este Tribunal de manera Unipersonal, para no perder mas tiempo, y la mencionada Defensora, ABOG. HASSNA ABDELMAMAJID RAIDAN, igualmente solicitó al Tribunal la constitución de forma Unipersonal,, todo en resguardo del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto de la revisión efectuada a la carpeta de los ciudadanos escabinos, se constató que se han realizado Cinco (5) sorteos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión de los ciudadanos acusados en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y el acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día Jueves 19 de Marzo del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM). ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado JESUS RAMON MARTINEZ GARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de de TRÁFICO, DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Jueves 19 de Marzo de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 014-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 388-09, 389-09 y 390-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTAI SCANDELA.
Causa N°. 7M-095-08.