REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009.
198° y 149°
DECISION No. 011- 09.- CAUSA No. 074-09.-
Vista la solicitud presentada por los Abogados ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de Defensores del acusado ORLANDO JOSE FLORES, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, junto a otros ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, YHOMERY GONZALEZ, JHOAN BAPTISTA, DAVID BAPTISTA, RONALD RINCON y OTROS, pasa esta Jurisdicente al análisis del mismo a fin de arribar a una decisión, en atención a las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.-
Los profesionales del derecho ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, exponen que:
“Es el caso ciudadana Juez que nuestro defendido ORLANDO JOSE FLORES DIAZ actualmente se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad la cual consiste en presentación cada quince (15) días y de no ausentarse la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Ahora bien como quiera que el mismo requiere trasladarse al estado Falcón a las ciudades de Coro y Punto Fijo a los fines de solventar situaciones de índole personal, es por lo que solicitamos de usted expida autorización para realizar dichas diligencias entre los días 21 de Febrero del 2009, hasta el día 24 de Febrero del 2009 ambas fechas inclusive.”
Aludiendo igualmente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de presentación de su patrocinado, para lo cual solicitando se verifique el mismo a través del sistema informático interno que poseen los Tribunales o en su defecto a través del Alguacilazgo.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Pasa esta juzgadora al estudio de la presente pretensión, y en tal sentido:
PRIMERO: Se advierte que este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio, es actualmente el órgano judicial funcionalmente competente, por lo que está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes, incidencias, etc, que interpongan las partes, en virtud de mantener la vigencia del principio de tutela judicial efectiva, así como de defensa y el de preservación del debido proceso, consagrados en los Artículos 2º, 26 y 49 de la Carta Política venezolana. En tal sentido se declara COMPETENTE, y ASI SE DECICE.
SEGUNDO: Asimismo, observa el Tribunal que los solicitantes, han sido debidamente designados para tal fin, fungiendo como patrocinantes del acusado.
Igualmente, la defensa basa su solicitud, en el derecho a peticionar de todo procesado, y de que se les brinden las garantías como ciudadano, realizando una solicitud conforme a derecho e igualmente tempestiva.
TERCERO: Por lo que, observando además que dentro de las atribuciones del juez en funciones de juicio esta, además de las propias de un juez de mérito, la obligación ineludible de salvaguardar y hacer respetar las garantías procesales del justiciable, de igual forma se observa que el imputado, sobre quien pesan medidas asegurativas cautelares, tales como la presentación periódica a esta institución, observándose el cumplimiento de las mismas; igualmente el acusado esta en el deber de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, por tanto ha solicitado al Tribunal la autorización para trasladarse fuera del Estado por compromisos personales; siendo estas solicitudes realizadas al igual que una obligación, un derecho y un beneficio tanto para su integridad física, como para el desempeño en familia, en el área laboral y dentro de la sociedad.
Así las cosas, y como quiera que nuestro país se caracteriza por ser “… un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…”, como lo consagra el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo igualmente derecho del ciudadano el de accesar a los órganos jurisdiccionales y peticionar se hagan valer sus derechos, correspondiéndole al Estado asimismo, en la personas de sus órganos el de tutelar los mismos de manera efectiva, dándole respuesta oportuna a estos, conforme lo dispone el Artículo 26 ejusdem.
De igual forma siendo un derecho constitucional el de transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, como bien lo establece el Artículo 50 del texto Constitucional, con la única limitación que imponga el mismo Estado referente al derecho a la libertad personal, conforme lo prevé el artículo 44 del mismo texto, y en atención a que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Artículo 257 CRBV), de lo ut supra transcrito se colige, que la referida petición se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia se Autoriza suficientemente al ciudadano ORLANDO JOSE FLORES DIAZ ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, al trasladarse al Estado Falcón a objeto de cumplir compromisos personales, los días comprendidos entre el 21 de Febrero hasta el día 24 de Febrero del 2009. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de los profesionales del derecho ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de Defensores del acusado ORLANDO JOSE FLORES, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, junto a otros ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, YHOMERY GONZALEZ, JHOAN BAPTISTA, DAVID BAPTISTA, RONALD RINCON y OTROS, de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y en consecuencia,
SEGUNDO: ACUERDA AUTORIZAR suficientemente al ciudadano ORLANDO JOSE FLORES DIAZ de trasladarse al Estado Falcón los días comprendidos entre el 21 al 24 de Febrero de 2009, a objeto de cumplir compromisos personales. Expídase la constancia requerida.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE certificada en los Libros respectivos.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA,
EL SECRETARIO,
ABDO. LIESCER DIAZ CUBA.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 011-09, en los libros llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Causa Nº 6M-074-09.-