Visto el escrito presentado por la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta que en fecha 12 de Noviembre de 2008, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente ordeno el auto de apertura a Juicio, fijándose la constitución del Tribunal de Manera mixta y difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia del acusado de autos, motivo por el cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y se libre orden de aprehensión en contra del acusado antes mencionado.

Ahora bien analizado el escrito presentado por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que ha incumplido a las obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal y de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que se le dio entrada a la misma en fecha 01 de Diciembre de 2008, fijándose constitución de tribunal de manera Mixta para el día 17-12-2008, difiriéndose por incomparecencia del acusado, fijándose nuevamente el acto para el día 29-01-2009, difiriéndose por falta de quórum de participación ciudadano y el acusado, fijándose nuevamente para el día 17-02-2009, en esta fecha se difiere por incomparecencia del acusado y se fija nuevamente para el día 16-03-2009. Así mismo consta en actas boletas de notificaciones libradas al acusado de autos, donde se le informa de las fechas a llevarse a efecto los actos fijados por el tribunal, dándose por notificado de los mismos, en tal sentido tomando en consideración que la constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa, se ha diferido en tres (03) oportunidades por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa