En el día de hoy, Miércoles (11) de Febrero del 2009, siendo las 12:05 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-383-08, seguida en contra del acusado MÁXIMO FERRER GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 408 ordinales 1 en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANDERSON RAMIRO LUGO. Acto presidido por la Juez DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, acompañado por la Secretaria de Sala Abogada JHOANA PRIETO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 06 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ, se observa la comparecencia del acusado MÁXIMO FERRER, previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se observa la comparecencia de la defensa del acusado, representada por la abogada pública ABG. RUDYMAR RODRIGUEZ. Se deja constancia que por Participación Ciudadana no comparecieron ninguno de los ciudadanos notificados. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa Publica del acusado ABG. RUDYMAR RODRIGUEZ, solicitan la palabra y manifiestan que por cuanto ya se han realizado Seis sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado sus deseos de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se les concede la palabra alo acusado MÁXIMO FERRER, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien manifiesta que no tiene nada que exponer a lo solicitado por la defensa y los acusados. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos