República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 10 de febrero de 2009
197 y 148

ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Febrero del 2009, siendo las 12:05 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-407-08, seguida en contra de los acusados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y LUIS ANTONIO ARTEAGA ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancias con el Artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de ZULAY MARINA PARENTENA VASQUEZ. Acto presidido por la Juez DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, acompañado por el Secretaria de Sala Abogada JHOANA PRIETO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 46 del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por la ABG. BLANCA TIGRERA, se observa la comparecencia de los acusados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y LUIS ANTONIO ARTEAGA ACUÑA, previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la defensa del acusado EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA, representada por el abogado privado ABG. DANIEL OLMOS. Se observa la Comparecencia de la defensa del acusado LUIS ANTONIO ARTEAGA ACUÑA representada por el abogado privado ABG JOSE DEL MORAL. Se deja constancia que por Participación Ciudadana no comparecieron ninguno de los ciudadanos notificados. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente los defensores privados de los acusados ABG. DANIEL OLMOS Y ABOG JOSE DEL MORAL, solicitan la palabra y manifiestan que por cuanto ya se han realizado Dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de Nuestros defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con nuestros defendidos estos me han manifestado sus deseos de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mis defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se les concede la palabra a los acusados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y LUIS ANTONIO ARTEAGA ACUÑA, quienes manifestaron que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra a al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. BLANCA TIGRERA, quien manifiesta que no tiene nada que exponer a lo solicitado por la defensa y los acusados. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos.