Visto lo manifestado por la Abogada en ejercicio KARELIS VILLALOBOS, en su carácter de Defensora Privada del acusado MARCOS VINICIO ANDRADE, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones a favor de su defendido a cada noventa (90) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El acusado MARCOS VINICIO ANDRADE, fue presentado e individualizado ante el Tribunal Sexto de Control en fecha 29-08-2006, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 322 del Código Penal respectivamente; decretando ese Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Revisado como fue el sistema automatizado de presentaciones, ésta Juzgadora pudo constatar que el acusado MARCOS VINICIO ANDRADE ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora Privada KARELIS VILLALOBOS, relativa a la extensión del lapso de presentaciones a cada noventa (90) días, considera procedente quien aquí decide, modificar el lapso de presentaciones impuestas, de treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a cada noventa (90) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
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