República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 223-2009 Causa N° CO3-7267-09

Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la ley de Aduanas Vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la ley de Aduanas Vigente para la fecha, el cual establece una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, tomando en cuanta la aplicación del articulo 2 del Código Penal Venezolano, referido a la retroactividad de la Ley en aquellas normas que favorezcan al reo, y con aplicación del término medio de dicha pena establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en un tres (3) años de prisión, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (27-03-2000), hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Derogado, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …(Omisis)”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instruida en contra del ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la ley de Aduanas Vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 223-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 361-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY