REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de febrero de 2009
198° Y 149°

Decisión N° 196--2009.- Causa N° C03-7171-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados ISRAEL VARGAS, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VERA ATENCIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ( hoy 277) del código penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 02-02-2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano JOSE ANTONIO VERA ATENCIO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 (hoy 277) del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir al Comandante de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta localidad, a fin de que se sirva remitir a la Oficina de DARFA, Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, un Arma de Fuego Tipo: Pistola, Marca: Smith Wesson, tipo Revolver, Calibre: 32mm, Serial N° 619249, objeto de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 278 del Código Penal, Y por cuanto no existe en actas dirección alguna del imputado se procede a publicarla a las puertas del Tribunal su boleta de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficia al Parque Nacional de Armas. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 196-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficios N° 342 y 347-2009.

LA SECRETARIA ,.


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY