REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de febrero 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR):
Causa Penal Nº CO3-3844-2008.-
DECISION N° 182-2009

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la tarde, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, instando a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presenten el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, quien se encuentran en libertad, acompañado de su Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLIO, Defensora Pública Tercera, así como también se encuentra presente la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, en su condición de victima, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de auto detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojo resultados serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 29 de agosto de 2008, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en los cuales se individualiza la conducta desplegada por el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, donde se hace las indicaciones de los fundamentos y se expresan los medios de convicción que motivan la presente acusación, por tal motivo se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testificales y documentales, todos con sus respectivas pertinencia y necesidad y del porque son útiles cada una de ellos, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la siguiente calificación jurídica, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, así mismo solicito se mantengan la medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas por este tribunal, por cuanto considera esta representación fiscal que las circunstancias que la motivaron no han variado, e igualmente solicito se decrete la apertura de un Juicio Oral y Público, y de igual manera solicito se me expida copia simple del acta que contiene esta audiencia. Es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de auto LUIS RAFAEL MORALES COY, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda prisión, coacción y apremio manifestaron su deseo de querer rendir declaración, seguidamente la Juez procede a tomarle su identificación respectiva quien dijeron llamarse como queda escrito LUIS RAFAEL MORALES COY, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 25-05-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.372.. 901, hijo de Rafael Morales y de Nervis Coy, residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, en la casa de la señora Ayarit Morales, a una cuadra de la Bodega Los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono: 0275-5552359. Quien expuso: “Asumo los hechos incoados por el Representante del Ministerio Público y me comprometo en este acto a cumplir con la obligaciones que este digno tribunal me designe, y al mismo tiempo me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera, para que haga su exposición en representación del ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, quien lo hace de la siguiente manera: “ Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, de la acusación penal incoada a mi patrocinado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, y por cuanto se evidencia que la pena a imponer no excede del termino de tres años, tal como esta preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido me ha manifestado acogerse al Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo es primario en la comisión de un hecho punible y se compromete en este acto a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 44 eiusdem, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fue impuesta en la audiencia de presentación de imputados, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, afirmación de libertad, economía procesal y tutela judicial efectiva y finalmente para el caso de que este tribunal decrete que no es procedente la solicitud realizada, me uno a la comunidad de pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en todo y cuanto favorezca a mi defendido y aun para el caso de que renunciare a ellas. Por último pido se me expidan copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. En éste estado se acuerda tomar declaración a la victima ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, presente en éste acto, quien estando legalmente juramentada manifestó su deseo de declarar, por lo que ésta Juzgadora acuerda tomar sus datos filiatorios y domicilio, YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1987, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.261.470, ama de casa, hija de Merci Escalante y de Gabriel Segundo Sierra, residenciada en el sector la Chamarreta 02, casa s/n, cerca de la Bodega los tres hermanos, casa de la señora Ayarit, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Teléfono 0275-5552359. Quien expuso: “Si estoy de acuerdo que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al mencionado imputado, ya que vivimos juntos nuevamente y se esta portando bien, y le estoy dando una oportunidad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su opinión sobre lo peticionado por el imputado y su defensa, en referencia a la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna sobre el otorgamiento sobre la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de ratificar en todas y cada una de sus partes escrito de acusación basado en los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2008, en el sector La Chamarreta, II, sector la invasión, de nombre la Chinita, donde vivía la victima con el imputado, el cual luego de regresar ella de la vivienda de su madre, el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES, procedió a insultarla, diciéndole que el hijo que esperaba no era de él, propinándole golpes en el hombre izquierdo con una taraba de ventilador, y fundamenta su acusación bajo los elementos de convicción tales como: Primero: Declaración de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA, quien interpone Denuncia del hecho ocurrido, testimonio de la ciudadana ANA KARINA MORAN ALBORNOZ, testigo del hecho y testimonio del funcionario DARWIN PEÑA, quien realizara el acta de inspección Técnica de fecha 11-05-2008 del lugar donde ocurrieron los hechos, sobre el marco de los elementos anteriormente señalados solicita la admisión total del escrito de acusación y de los siguientes medios de pruebas, conforme lo establecen los Artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal: Expertos, enumerada en el numero 1, Testigos, numeral II enumeradas del 1 al 6, y Documentales, numeral III, enumeradas del 1 al 11, y sea admitida en su totalidad acusación interpuesta en contra del mismo así como cada uno de los medios de prueba, solicitando a su vez se confirme las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad, solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. y se le otorguen copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia. Ahora bien, al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, éste manifestó su deseo de Admitir los Hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso.,en virtud del daño causado en la persona de la referida ciudadana y a su vez en la oportunidad correspondiente la Defensa solicita la aplicación de la alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicita el otorgamiento de copias fotostáticas simples de la presente acta, y no tener objeción alguna sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifiesta no tener objeción alguna a que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, como quiera que del contenido del escrito de acusación se observa que tanto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, como sus medios de pruebas cumplen con sus requisitos establecidos en los Artículos 197, 198, 199, 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 eiusdem. Razón por la cual se admite en su totalidad escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas. Por cuanto se observa que el pedimento efectuado por la Defensora Pública Tercera, Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se observa que el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, no tiene conducta predilectual que la pena a imponer en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de que no se excede en su limite máximo de tres años, es decir de seis a dieciocho meses, no hubo objeción por parte de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, ni del representante de Ministerio Público, éste Tribunal acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir, 1.- Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, durante el lapso un (01) año. por el mismo plazo otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso, es decir, un año. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas por la Defensa Pública. Y por el Ministerio Público. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 25-05-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.372.. 901, hijo de Rafael Morales y de Nervis Coy, residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, en la casa de la señora Ayarit Morales, a una cuadra de la Bodega Los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva de la Audiencia Preliminar, tanto al Ministerio Público como a la Defensa Pública. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las diez y diez horas de la mañana. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 182-2009.se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS
EL IMPUTADO,

LUIS RAFAEL MORALES

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO

LA VICTIMA,

YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE


LA SECRETARIA,
ABG, WENDY MARINA HERNANDEZ