República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 del COPP.-)
Causa Penal N° C03-7296-2009.-
RESOLUCION N° 0173-2009.-
Revisada como ha sido la presente causa penal N° C03-7296-2009, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal C eiusdem, en virtud de que en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, se recibió comunicación por parte de la Policía Regional, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante la cual remitió actuaciones relacionadas con Denuncia Común interpuesta por la adolescente KEILYS MARIA OLIVO MERCADO, en relación a que ha sido objeto de amenaza por parte de una ciudadana de nombre ANGELA, cuyo contenido dice lo siguiente: “Acudo a este Comando Policial, con el fin de denunciar a la ciudadana ANGELA, no se su apellido, motivado a que ella me fue a buscar al liceo donde yo estudio y me espero afuera, me dijo que me iba a dar unos golpes porque supuestamente yo estaba saliendo con el marido de ella, una señora de la cual no se su nombre le dijo a mi papa que me cuidara porque ANGEL le había dicho que me iba a apuñalear, ella pasa de cada rato por el liceo donde estudio, como cazándome para agredirme, pasa por mi lado y me dice perra, puta, zorra y todo lo que se le ocurre, yo quiero tratar de solventar la situación porque yo con su marido nunca he tenido nada, fue en una oportunidad que el me dio la cola en una moto, porque yo iba para la hacienda donde vivo y ya se me estaba haciendo tarde y el me llevó”.
El Ministerio Público funda su petición al observa que el hecho denunciado se subsume en uno los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano y donde existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y aún cuando estamos en presencia de un delito tipificado en el Código Penal Venezolano, nos remite obligatoriamente al supuesto de la desestimación contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando… se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada” acción que debe intentar la victima mediante querella fundada por ante los tribunales de juicio, de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Analizado el escrito de solicitud fiscal, así como el contenido de los hechos, se aprecia del acta de denuncia rendida por ante el Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, por parte de la adolescente KEILYS MARIA OLIVA MERCADO representada por su progenitora ciudadana ENALBA MARIA MERCADO VERGARA, que efectivamente el hecho denunciado se subsume para este juzgador en uno de los delitos de Instancia de parte agraviada, considerándose así que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y aún cuando con base en el Principio Dispositivo que informa e inspira el Sistema Acusatorio Venezolano, la titularidad de la acción penal pública corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales aquí expuestas, en conformidad con lo que establece el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto cometido y responsabilidad impone al Ministerio Público, enmarque su actuación dentro de los parámetros objetivos y racionales al momento de imputar mediante acusación los hechos que la Ley repercuta como punibles y enjuiciables, requiriendo para su enjuiciamiento Acusación o querella de la parte agraviada. Razón por la cual le asiste la razón y el derecho al Ministerio Público de solicitar la desestimación de la presente acción penal, siendo lo procedente para éste Tribunal en el caso objeto del tema a decidir DECLARAR CON LUGAR, la desestimación de la denuncia Ut-supra señalada a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente KELIYS MARIA OLIVO MERCADO, los cuales constituyen evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, y por no estar cumplidos con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 24, 25 y 28 numeral 4 Literal d, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, y al denunciante de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0173-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0173-2009, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0304-2009.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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