República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 150 -09 Causa N° CO3-7006-09
Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Médico Legal, para comprobar uno de los relativos a LESIONES CULPOSAS y así establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el cuerpo del delito, y tomando en consideración el tiempo trascurrido resulta inoficiosa la práctica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto. Por lo que no se logra demostrar el cometimiento de un hecho punible, por lo tanto no existe delito alguno, basado en el contenido del Artículo 318 numeral 2 que reza: El sobreseimiento procede cuando: …(Omisis)…2. “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… (Omisis). Considerando quien aquí juzga que lo procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto el hecho objeto del proceso no esta tipificado en la Ley Penal Venezolana como delito o falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 150-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 0274-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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