República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 149-09 Causa N° CO3-6996-09
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano NERIO BRACHO VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL CAMARILLO GARCÍA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera este Juzgador que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no se recabaron elementos que determinen un hecho punible previsto en Nuestra Legislación Penal Venezolana; ya que de la experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería se encontraban originales en su totalidad, y no existe denuncia sobre vehículo alguno, por lo tanto no existe delito alguno, basado en el contenido del Artículo 318 numeral 2 que reza: El sobreseimiento procede cuando: …(Omisis)…2. “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… (Omisis). Considerando quien aquí juzga que lo procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, seguida en contra del ciudadano NERIO BRACHO VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL CAMARILLO GARCÍA, ya que de la experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería se encontraban originales en su totalidad, y no existe denuncia sobre vehículo alguno, por lo tanto no existe delito alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 149-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 0273-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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