República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Febrero de 2009.-
198º y 150º

DECISION SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:
DECISION N° 332-2009.- SOLICITUD PENAL N° CO3-8165-2009.-
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada bajo N° C03-8165-2009, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, presentada por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECÍ en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita autorización para realizar ALLANAMIENTO, a la Hacienda “El CHAO”, ubicada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto se presume que existen elementos de convicción de que en la misma se esta cometiendo el delito de ACTIVIDADES AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y otros delitos de la misma naturaleza, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, motivada a que en fecha 27 de Febrero de 2009, efectivos militares Sargento Mayor de Primera OSCAR NUÑEZ GARZA, Sargento Mayor de segunda JAVIER CAMACHO JEREZ, Sargento Mayor de segunda JUAN DAVID CONTRERAS y Sargento Mayor de Segunda JOSE APARICIO CONTRERAS, todos adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, practicaron la aprehensión de los ciudadanos EVANAN DE JESÚS RINCON NOGUERA, CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSE DAVID ROSALES MOLINA, JOSE DE LA CRUZ CHACÓN MARQUEZ, ALEXANDER EDUARDO PÉREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLASMIL AGUILAR WILLIAN ANTONIO FUENMAYOR ROJAS y WILLIAN JOSE FUENMAYOR, así como la retención de nueve (9) vehículos tipo gándola trasportando rolas de madera de especie samán, quienes presentaron una serie de documentos que al ser verificados se determino una serie de irregularidades, rolas procedentes de la Hacienda “EL CHAO”. Dicha Orden de Allanamiento será practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 16 de El Vigía, Estado Mérida.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 16 de El Vigía, Estado Mérida, para la entrada y registro del referido bien inmueble, haciéndoles del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 210, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de la Hacienda “El CHAO”, ubicada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto se presume que existen elementos de convicción de que en la misma se esta cometiendo el delito de ACTIVIDADES AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y otros delitos de la misma naturaleza, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 16 de El Vigía, Estado Mérida, mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del referido bien inmueble, haciéndoles del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 210, 212 y 227, todos del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden y solicitud de Allanamiento a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 332-2009. Ofíciese. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (T)
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 332-2009, se remite Orden de Allanamiento a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 16 de El Vigía, Estado Mérida, bajo oficio N° 519-2009, y solicitud de Orden de Allanamiento a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles, bajo oficio N° 520-2009.-


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY