República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009.-
198º y 150º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 316-2009 CAUSA PENAL N° C03-3337-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere, mediante el cual refiere que en fecha 20 de Febrero de 2008, en la Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado a su defendido ciudadano ANGEL EMIRO PÉREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es, la presentación periódica de cada treinta (30) días conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, dispone la Ley Adjetiva en su articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…)”. Es por lo que solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada treinta (30) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal en beneficio de su representado. Se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 20 de Febrero de 2008, el ciudadano ANGEL EMIRO PÉREZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0095-2008, de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control, y en fecha 29-07-2008, mediante decisión N° 386, este Tribunal acordó la reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 29-07-2008, mediante decisión N° 386, este Tribunal acordó la reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas, la presentación periódica ante este Tribunal de cada quince (15) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, considera esta Juzgadora, que el lapso de treinta días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano ANGEL EMIRO PÉREZ, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 29-07-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada treinta días (30) por cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano ANGEL EMIRO PÉREZ, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.934.138, hijo de Emiro Pérez y de Norela Flores, residenciado en la quinta avenida, casa S/N, cerca del terminal de pasajeros, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9750341, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 20-08-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 316-2009. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 316-2009, y se oficia bajo el N° 513–2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY