República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009.-
198º y 150º
NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0312-2009 CAUSA PENAL N° C03-4558-2008.-
Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 20 de Agosto de 2008, fue presentado el ciudadano VICTOR ARNALDO YANEZ GAMBOA, a quien la Fiscalia XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputó la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, en la cual el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada quince (15) días por ante éste Despacho, y manifiesta que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, el cual ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado, dispone la ley Adjetiva Penal en su articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…)”. Es por lo que solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 20 de Agosto de 2008, el ciudadano VICTOR ARNALDO YANEZ GAMBOA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA AMARIS, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0436-2008 de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II
Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 20-08-2008, este Tribunal le otorgó al mencionado ciudadano Victor Arnaldo Yanez Gamboa, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo una de ellas, la presentación periódica ante este Tribunal de cada quince (15) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, considera esta Juzgadora, que el lapso de quince días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano VICTOR ARNALDO YANEZ GAMBOA, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 20-08-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) por cada treinta (30) días, a favor del ciudadano VICTOR ARNALDO YANEZ GAMBOA, venezolano, fecha de nacimiento 03/04/1978, soltero, Alfabeto, obrero, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.884.823, hijo de Evangelista Yanez y de María Gamba, residenciado en la calle 11, casa s/n del Barrio Rómulo Betancourt, Santa Cruz de Zulia, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 20-08-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0312-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 0312-2009, y se oficia bajo el Nrs.0500– 2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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