Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de febrero de 2009
198° y 150°
Causa Fiscal 24-F24-00135-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0296-2009.- Causa Nº C03-8012-2009.-
En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja seca, Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Temporal Tercero en Funciones de Control de este circuito y extensión y como Secretaria, la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado RICHARD PAUL LINARES, representante de la Vigésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca del Estado Zulia, Municipio Sucre del Estado Zulia, también se encuentra presente el imputado ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios del departamento policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada luego de haber sido denunciado por vía telefónica por la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, quien manifestó que su exconcubino de nombre RICHARD ANTONIO GONZALEZ, la quería agredir, cuya aprehensión se realizó en el Sector Rómulo Betancourt, una calle antes del Sector La Angela de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, Estado Zulia, dicha ciudadana KATY YAMILETH SANCHEZ, interpuso denuncia mediante Acta de Denuncia Nro.059-2009 de fecha 22-02-2008, donde manifestó entre otras cosas que ella mantuvo una relación de pareja con el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ y con quien esta separada desde el mes de octubre y que durante ese tiempo le pegaba, la insultaba y la humillaba y en el día 22-02-2009 encontrándose en su casa ubicada en el sector Rómulo Betancourt, calle principal, cerca del modulo de los Cubanos llegando a Guayana, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, reunida con su familia, llegó el mencionado ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ y empezó a insultarla, a ofenderla y le decía que le iba a dar una puñalada, manifestando que el la acosa, la persigue y siente miedo porque el estuvo preso en el año 1997 hasta el 2002 por Homicidio, motivo por el cual acudió a las autoridades, logrando detenerlo y puesto a la orden del Ministerio Público. Es por lo que en este acto precalifico e imputo al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ. Ahora bien ciudadana jueza, encontrándose cubierto los contenidos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar se le acuerde a la victima de autos las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con los numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contemplado en la referida Ley”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: RICHARD ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-10-1977, de 32 años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.991.220., hijo de Miguel Basa Martínez y de Rosalina González, residenciado en el Barrio San Juan, calle Jaime Lusinchi, s/n, Población El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono: 0416-8955547. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, de las misma se presume la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo fundamentado en los principios garantistas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ. Basada en las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta policial de fecha 22 de febrero de 2009, practicada por funcionarios policiales adscrito a la Policía Regional del Municipio Sucre Estado Zulia, la cual consta la aprehensión del imputado de auto (folio 04 ), Acta de entrevista efectuada a la ciudadana ANGELINA MARGARITA TORO, folio (06), Actas de inspección técnica realizada al lugar de los hechos, de fecha 22 de febrero de 2009 (folios 07), Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, de fecha 22 de febrero de 2009 (folio 08), de las cuales se observa del dicho de la denunciante, que el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, en varias ocasiones le pegaba, la insultaba y la humillaba y el día 22-02-2009, encontrándose en su casa ubicada en el sector Rómulo Betancourt, calle principal, cerca del modulo de los Cubanos llegando a Guayana, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, llegó el mencionado ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ y empezó a insultarla, a ofenderla y le decia que le iba a dar una puñalada, manifestando que el la acosa, la persigue y siente miedo, que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello pide primero, Medida de Protección a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley, tal como se evidencia de las actas anteriormente mencionadas. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, éste manifestó su deseo de no declarar, y así mismo la Defensa en su oportunidad solicito aplicación la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, e igualmente pidió el otorgamiento de copias fotostáticas simples. Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, es el presunto autor de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley, y observando que la pena a imponer en dichos delitos, no se excede de los 3 años, en su límite máximo, de acuerdo con el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, basado en los principios rectores del proceso tales como, presunción de inocencia, proporcionalidad, estado de libertad, e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho es Primero, decretar a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ las Medidas de Seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: la prohibición de acercamiento a la mencionada ciudadana, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y la prohibición al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, Segundo: la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días y cuantas veces sea convocado, por ante la Comandancia de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia a partir de la presente fecha, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación a cumplir, así como de las medidas de Seguridad y de Protección, y de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, al RICHARD ANTONIO GONZALEZ, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de no acercarse a la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, ni al lugar de trabajo, de estudio o de su residencia, y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente me obligo a presentarme por ante la Comandancia de la Policía regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es todo”, pues considera que se hace necesario la practica de evacuaciones de otras diligencias, y cualquier otra actuación pertinente al esclarecimiento del hecho, Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se otorga copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa pública. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, e impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 , en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-10-1977, de 32 años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.991.220., hijo de Miguel Basa Martínez y de Rosalina González, residenciado en el Barrio San Juan, calle Jaime Lusinchi, s/n, Población El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono: 0416-8955547, a quien el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyó la comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, imponiéndolo de dichas medidas de conformidad con los artículos 259 y 260 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le otorgan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa. CUARTA: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0296-2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 0467-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RICHARD PAUL LINARES
EL IMPUTADO,
RICHARD ANTONIO GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 01
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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