República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 18 de febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)


Decisión N° 286-2009.- Causa Penal Nº CO3-5866-22008.-

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria Suplente las Abogadas WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por parte de los Abogados NEYLA ESTHER BERBECÍ y ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, por el delito de HUIRTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del GRISELIDA TRINIDAD PEÑA FERRER. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, quien se encuentra detenido, acompañado de su Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera., es todo. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto”. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios, lo cual motivo al Ministerio Público a interponer en fecha 12 -12-2008, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el imputado ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación. Se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y los medios de pruebas ofrecidos tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales. Dándole el Ministerio Público a los hechos antes narrados la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELIDA TRINIDAD PEÑA FERRER. Pido se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 01 de noviembre de 2008 por esta Juzgadora toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en fecha 21 de enero de 2009, fue presentado por ante este despacho escrito de descargo por la ciudadana DIUSDELYS URDANETA , actuando con el carácter que consta en autos, esta representación fiscal a los fines de subsanar cualquier error material del que pudiese adolecer el escrito de acusación, presentado por ante esta juzgadora, pasa a narrar los hechos imputados al hoy juzgado en los siguientes términos: en fecha 30 de octubre del año 2008, los funcionarios oficial No. 139 ORLANDO CURIS y oficial No. 159 YENDRY GRANADILLO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, encontrándose en labores de servicio, siendo las 4:35 horas de la tarde, recibieron un reporte radial por parte de la central de comunicaciones de ese órgano de policía, a través de la cual se les informó que en las mediaciones del sector Corazón de Jesús, calle 5 la rivera, al lado de la inspectoría del Tránsito, casa de color blanco, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón tenían a una persona retenida, en virtud que lo habían encontrado introducido en la casa de la ciudadana GRISELA TRINIDAD PEÑA FERRER, esta última quien manifestó en la denuncia que corre inserta en las actas procesales, que al momento de entrar en su casa, escuchó un ruido en el cuarto, y cuando fue a ver, se encontró con el ciudadano EDER GIOVANNY PERENTENA GONZALEZ, alias el guaico, por lo que ella salió de su residencia gritando que la estaban robando apersonándose un vecino de nombre RICARDO ANTONIO SANCHEZ RAMOS, aprehendiendo al imputado supra identificado, posteriormente por llamada realizada por este último ciudadano, llegaron al sitio de los hechos los funcionarios de la policía municipal quienes realizaron revisión corporal al acusado, (EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ ), encontrando en su ropa interior en la parte delantera un reloj dorado, y unos zarcillos, los cuales según lo manifestado por la victima ciudadana GRISELIDA TRINIDAD PEÑA FERRER, eran de su propiedad, por todo lo antes expuestos esta representación fiscal ratifica en este acto todos y cada uno de los hechos y razonamientos de derechos esgrimidos en la acusación fiscal, así como los fundamento de la imputación, elementos de convicción, medios probatorios, así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos, solicito se acuerde la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, me sea expedida copias fotostáticas el acta de la presente audiencia, es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de autos ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó querer rendir declaración, identificándose por ante este Tribunal de la siguiente manera: EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ., Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 15-09-1990, de 18 años de edad, indocumentado, indocumentado, hijo de Giovanni Perentena y de madre desconocida, soltero, obrero, residenciado en el sector la Perrera, por la segunda entrada a mano izquierda, al lado del Marote, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: admito los hechos que me imputan es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien expone: “Una vez escucha la exposición efectuada por mi representado, solicita a esta juzgadora que una vez admitida la acusación imponga la pena de inmediato , así mismo tome en consideración lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, con relación a la rebaja de la pena, toda vez que mi representado es menor de 21 años, tome en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado , considerando que mi defendido no tiene conducta predelictual , todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa argumenta este pedimento basándose en los principios y garantías procesales que le asisten a mi representado, como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, previstos en los artículo 8, 9, 243 del texto adjetivo legal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Por ultimo solito copias simples de la presenta acta. Es todo”. Acto seguido la Juez hace la siguiente exposición. “Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación: Una vez analizada la presente acusación Fiscal, el Tribunal observa que las mismas cumple con los requisitos esgrimidos en la norma procesal, en virtud de que se evidencia el señalamiento de identificación del imputado y la de su defensor; los fundamentos y elementos de convicción que llevaron a la presentación del acto conclusivo; el precepto jurídico aplicable; el ofrecimiento de pruebas y la solicitud del enjuiciamiento del ciudadano imputado, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el articulo 326 ordinales 1,2,3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se observa: En cuanto al enjuiciamiento solicitado por el Ministerio Público del ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, en relación a los hechos esgrimidos en el escrito acusatorio, este Tribunal en sus funciones controladora, considera que lo enunciado por el Ministerio Publico en esta audiencia y especificados en el acto conclusivo presentado en la ACUSACION, se ajustan a la calificación del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, esto luego de hacer la subsanación correspondiente, es decir, a criterio de quien aquí decide los hechos calificados por la Fiscalía son sustancialmente iguales a la descripción fáctica establecida en la ley penal, como presupuesto para la respectiva consecuencia jurídica, en razón de ello se ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado, de conformidad con el ordinal 2º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al acusado EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ .- Una vez admitida la ACUSACION por parte de este Juzgado, se le vuelve a ceder la palabra a las partes para que expongan lo que ha bien consideren, habiendo explicado suficientemente la ciudadana Juez las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem: Se le cede nuevamente la palabra al imputado de autos ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, ya identificado, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público y de la admisión de la acusación por parte de este Tribunal, de las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, como procedimiento especial, establecida en el artículo 376 eiusdem y libre de toda coacción y apremio expuso: “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa la Fiscal y pido se me imponga la pena correspondiente a cumplir, es todo”. Oídas como han sido tanto la exposición de la defensa como la manifestación voluntaria y consciente del acusado EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, este Tribunal pasa a decidir en derecho y resuelve lo siguiente: . “Escuchada como fue la exposición que hiciera la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELIDA TRINIDAD PEÑA FERRER, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2008, cuando los funcionarios actuantes ORLANDO CURIS y YENDRI GRANADILLO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 4:35 horas de la tarde, encontrándose de servicio recibieron un reporte radial, a través de la cual se les informó que en la inmediaciones del sector Corazón de Jesús , calle 05 del sector la Rivera, al lado de la Inspectoria de Tránsito, casa de color blanco, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, tenían a una persona retenida, en virtud de que lo habían conseguid introducido en casa de una ciudadana, los mismos se apersonaron al lugar y lograron visualizar una pequeña aglomeración de personas, saliendo el paso una ciudadana que se identifico con el nombre de GRISELIDA TRINIDAD PEÑA LOBO, quien informo que en el interior de su vivienda se había introducido un muchacho el cual se encontraba revisando el interior de la misma, en momentos que se encontraba sola. Logrando ser aprehendido el ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público. que lo llevaron a acusar al Fiscal del Ministerio Público por el delito anteriormente indicado, y en el cual promueve las pruebas clasificadas como de los expertos enumerada en el No. 7, (folio 7), de las pruebas testimoniales enumerada del 1 al 7 folios (4 al 7) y de las pruebas documentales del 1 al 3 (folio 7 y 8), por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, para su evacuación en un Juicio Oral y Público, así como la incorporación por su lectura de las pruebas documentales e exhibición del objeto incautado, con fundamento a lo establecido en los Artículos 197, 198, 199, 339 ordinal 2 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en razón de ello la admisión total de escrito de acusación, así como también cada uno de los medios de prueba, la apertura del Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, y se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, ordenada en su oportunidad legal correspondiente al ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ y la aplicación de las penas establecidas en la disposición sustantiva. Ahora bien, al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, éste manifestó su deseo de declarar, admitiendo el hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público le a atribuido y en su oportunidad la Defensa Pública N° 03, basada en la declaración de su defendido solicitó la aplicación de las penas correspondientes de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le fuesen entregadas copias simples del acta de la Audiencia Preliminar así como de la Sentencia de Admisión de Hecho y en la que posteriormente el ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, al ser impuesto nuevamente del Precepto Constitucional este ratificó su decisión de admitir los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le a atribuido. Ahora bien, del análisis efectuado al escrito de acusación, considera esta Juzgadora con fundamento a lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 326 y 330, que el escrito de acusación cumple con los requisitos exigidos de ley admitiéndose en su totalidad, así como cada uno de sus medios de prueba y existir fundados elementos de convicción que involucran la responsabilidad penal del ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, en el hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano. Visto que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, que explicó suficientemente esta Juzgadora, en consecuencia se procede a realizar la dosimetría correspondiente: el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, se suman ambos limites para un total de doce (12) años de Prisión, se toma el término medio del mismo, siendo este de seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto la defensa del acusado solicita la rebaja pertinente por la circunstancia atenuante del articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, y considerando este tribunal hace la rebaja de un cuarto de la pena, esto es, de cuatro (04) año de prisión, quedando la pena a imponer al acusado en cuatro (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de que el acusado ha hecho uso del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se procede a sentenciar conforme al procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que lo ajustado en derecho es rebajar la pena a aplicar hasta un tercio de la pena por el delito, siendo el caso que con la rebaja de ley la pena aplicable queda en DOS AÑOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide. En consecuencia se condena al acusado EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, ya identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En relación a las pruebas promovidas, este Tribunal admite las presentadas por el Ministerio Publico en virtud de ser estas legales, útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198 y 199 y el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA (16º) DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELIDA TRINIDAD PEÑA FERRER, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal que pesa sobre el ACUSADO este Tribunal ACUERDA se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, por cuanto el mismo una vez admitido los hechos e imponerle la pena respectiva adquirió el carácter de penado. TERCERO: Se declara con lugar el procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitada por el acusado: EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado de autos EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ, ya ante identificado, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 6º y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a las pruebas promovidas, este Tribunal admite las presentadas por el Ministerio Publico en virtud de ser estas legales, útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198 y 199 y el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: El cuerpo de la sentencia se redactará en auto por separado, por lo que este Tribunal, una vez publicada la sentencia, ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, a los fines establecidos en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso legal.- Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. Se instruye a la Secretaria para que remita en su oportunidad legal la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que corresponda conocer por distribución. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluyo el acto siendo las once horas de la mañana (11:00), quedando la presente decisión anotada con el No. 286-2009.Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO.

LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÜBLICO,
ABG. JENNY CAROLINA BENAVIDES.

EL IMPUTADO,

EDER GEOVANNY PERENTENA GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY