República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0287-2009.- CAUSA PENAL N° C03-3985-2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta , adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folios útiles, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE VICENTE VEGA CASTELLANO, mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Yover Antonio Contreras Villasmil y donde este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Despacho y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar otorgada y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada cuarenta y cinco (45) lapso que a bien considere el Tribunal. Visto su contenido, se le da entrada.
Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 04-06-2008, el ciudadano JOSE VICENTE VEGA CASTELLANO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño YOVER ANTONIO CONTRERAS VILLASMIL por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho y cuantas veces sea convocado por el Tribunal y la prohibición de comunicarse con personas determinadas.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOSE VICENTE VEGA CASTELLANO, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta(30) días, por cada cuarenta y cinco (45) DÍAS, a favor del ciudadano JOSE VICENTE VEGA CASTELLANO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.045.606, hijo de José Benito Vega (d) y Halcida María Catellano, residenciado en la población de El Guayabo, Sector Nazareno (Invasión, casa s/n, calle principal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño YOVER ANTONIO CONTRERAS VILLASMIL, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano JOSE VICENTE VEGA CASTELLANO y a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 02009, y se oficia bajo el N° 0-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 00287-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0446-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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