República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0257-2009.- CAUSA PENAL N° C03-4768-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folios útiles en el cual anexa constancia de permiso suscrita por el Comandante del Destacamento de Apoyo N° 01 del Cuartel General de la Guardia Nacional, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO DIAZ, mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILMARY PAREDES GONZALEZ, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica de (15) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar y que el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como Sargento Segundo de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, Destacamento de Apoyo N° 1 y se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida que le fue impuesta y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada treinta (30) o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal. Visto su contenido, se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 20-09-2008, el ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO DÍAZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILMARY PAREDES GONZALEZ, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO DIAZ, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, aunado a que dicho ciudadano labora en la ciudad de Caracas, lo cual se le hace dificultoso cumplir con sus obligaciones. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada treinta (30) DÍAS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO DIAZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-07-1987, 21 años de edad. Soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de identidad ° 17.186.164, hijo de Enrique Camargo y de Paulina Díaz Gamboa, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 2 con calle 9, casa N° 1-110, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILMARY PAREDES GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO DIAZ, y a la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0257-2009, y se oficia bajo el N° 0398-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 00257-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0398-2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY